Ingresó a Tribunales Federales la compra de los bolsones de La Falda
Estará a cargo de la Jueza Cristina Garzon de Lazcano
La Cjal Ana Nieto presentó en el Juzgado Federal Nº 3 una denuncia sobre la compra y distribución de bolsones concretada por la Municipalidad faldense en el marco del Programa El Hambre más Urgente.
Se concretó una presentación ante el Defensor del Pueblo de la Nación. En tanto se adelantó una intervención ante la Fiscalía Anticorrupción de la Pcia y otra presentación en Tribunales Federales
El viernes 13 de noviembre la Concejal Ana María Nieto (UCR) formuló denuncia solicitando investigación ante el Juzgado Federal Nº 3 a cargo de la Jueza Cristina Garzon de Lazcano, Fiscalía de la Dra. Graciela López Filoñiuk en consideración de lo que se diera a luz en este medio a partir de la edición del 16 de septiembre pasado, relacionado con la facturación de bolsones en el ámbito del Plan Alimentario Nacional denominado “El Hambre más Urgente”.
Esta es la primera denuncia en el fuero Federal de esta causa, la trascripción de la misma que exponemos en sus partes mas importantes es la siguiente:
Luego de los datos personales de la Concejal domicilio real y domicilio legal, “…ante el señor Agente Fiscal comparece y dice: “Que en su calidad de Miembro del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Falda, desde el mes Septiembre de 2007 y en virtud de lo establecido por los arts. 93, 94, 222 del Código Procesal Penal de la Nación viene por el presente, a DENUNCIAR la supuesta violación de los arts. 260 al 268 del Código Penal de la Nación, y a solicitar la consecuente investigación Fiscal de los delitos que se denuncian, todo en función de los siguientes HECHOS…”
“… Que por Resolución Nº 1018/03 de Diciembre del año 2003 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se crea el Plan de Seguridad Alimentaria… Con una visión integral y federal, se apunta al desarrollo de la economía social…”
Como lo hiciéramos nosotros en las distintas ediciones de Ecos que investigamos lo que es de conocimiento publico, la presentación detalla la instrumentación del Plan destinado a las familias más vulnerables, su llegada a la Provincia y los distintos Municipios, la adhesión en Córdoba a través de la Ley 9311/06, la llegada y ejecución a La Falda y sus 975 Beneficiarios, la implementación de la Tarjeta Social a partir de Octubre/08, y, fundamentalmente, la falta de entrega de los Módulos Alimentarios de Julio, Agosto y Septiembre del 2008. Exponiendo, textualmente la presentación en su continuidad, lo siguiente: “…lo concreto, lo puntual es que la cantidad de dos mil novecientos setenta y cinco (2.975) módulos nunca fueron entregados a sus beneficiarios, habiéndose librado ordenes de compra, facturas y ordenes de pago por la suma de pesos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta ($ 89.250) …”
“… Nunca llegaron a los beneficiarios los módulos de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2008 y aquí se constituiría en principio el delito contemplado en el art. 260, 261 y 262 del CPN, que establecen:
Art. 260: Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario publico que diera a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Art. 26: Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario publico que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública. (Nota: texto conforme ley Nº 16.648).
Art. 262: Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor sustraído, el funcionario publico que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de que se trata en el articulo anterior.
Seguidamente la denuncia y solicitud de Investigación detalla las pruebas presentadas las que en su parte Documental además de las copias de órdenes de compra, órdenes de pago, facturas, etc. acompañan “… Copia del Diario Ecos de Punilla del 16 al 22 de Septiembre de 2009, Pág. 2 con el Titulo: El Municipio Faldense paga increíbles sobreprecios en compras de productos de almacén…”
“… Copia del mismo periódico, Pág. 4, 5, 6 de fecha 30 de septiembre al 06 de octubre, con el Titulo: En La Falda los bolsones se pagan, pero no se entregan, aunque se trate de “El Hambre Mas Urgente”…” Y así detallan las otras ediciones del Ecos que trataron el tema de los Módulos Alimentarios y solicitan a la Fiscal recabe Testimonial como testigo al periodista Mario C. Thibault.
Sin duda alguna que bajo el titulo: Competencia, esta una de las partes mas interesantes de la presentación, y, lo expresa textualmente: “… La competencia del señor Agente Fiscal surge claro por cuanto estaríamos frente a un delito en detrimento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial que crea El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre Mas Urgente”, que en sus considerándoos establece que: “Que desde una visión integral y federal, se apunta a la economía social, mejoramiento del empleo y nivel de ingresos…”
“… La competencia federal se determina por la razón de la soberanía del Estado… Solo es competente cuando el hecho criminoso no importa cual sea su contenido, cual el lugar de su comisión, ni quien la persona de su autor u ofendido, atente contra los intereses de la soberanía o la seguridad del Estado” Claria Olmedo, Jorge “La competencia Penal en la Republica Argentina” Ed. De Palma Bs. As. 1945, t.II Págs. 167/168…”
“… Es por lo que la Malversación de Caudales Públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, etc. delitos que ya se dijo están contemplados en los Arts. 260 al 268 del CP serán competencia Federal, siempre que involucren bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, vulneren o perjudiquen intereses públicos nacionales. Corte Suprema de la Nación, noviembre 17/83, “Giambruni, Oscar y otros”, LL, 1984-B-, 18, Ed., 107-424…”
“… Por todo lo expuesto al señor Agente Fiscal tenga la Denuncia por presentada y la Prueba que se ofrece e inicie las investigaciones pertinentes…” “… a los efectos de dilucidar responsabilidades individuales concretas de delitos y en su caso determine en base a las pruebas que se diligencien la elevación a juicio…”
Reitero, esta fue la presentación de la Concejal Nieto, y que como bien lo indican en el inicio de la presentación lo hace conforme lo establece los Art. 93, 94 y 222 del Código Procesal Penal de la Nación, exclusivamente y por la responsabilidad que le compete en su carácter de Concejal de la Ciudad de La Falda.
Ecos de Punilla
El viernes 13 de noviembre la Concejal Ana María Nieto (UCR) formuló denuncia solicitando investigación ante el Juzgado Federal Nº 3 a cargo de la Jueza Cristina Garzon de Lazcano, Fiscalía de la Dra. Graciela López Filoñiuk en consideración de lo que se diera a luz en este medio a partir de la edición del 16 de septiembre pasado, relacionado con la facturación de bolsones en el ámbito del Plan Alimentario Nacional denominado “El Hambre más Urgente”.
Esta es la primera denuncia en el fuero Federal de esta causa, la trascripción de la misma que exponemos en sus partes mas importantes es la siguiente:
Luego de los datos personales de la Concejal domicilio real y domicilio legal, “…ante el señor Agente Fiscal comparece y dice: “Que en su calidad de Miembro del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Falda, desde el mes Septiembre de 2007 y en virtud de lo establecido por los arts. 93, 94, 222 del Código Procesal Penal de la Nación viene por el presente, a DENUNCIAR la supuesta violación de los arts. 260 al 268 del Código Penal de la Nación, y a solicitar la consecuente investigación Fiscal de los delitos que se denuncian, todo en función de los siguientes HECHOS…”
“… Que por Resolución Nº 1018/03 de Diciembre del año 2003 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se crea el Plan de Seguridad Alimentaria… Con una visión integral y federal, se apunta al desarrollo de la economía social…”
Como lo hiciéramos nosotros en las distintas ediciones de Ecos que investigamos lo que es de conocimiento publico, la presentación detalla la instrumentación del Plan destinado a las familias más vulnerables, su llegada a la Provincia y los distintos Municipios, la adhesión en Córdoba a través de la Ley 9311/06, la llegada y ejecución a La Falda y sus 975 Beneficiarios, la implementación de la Tarjeta Social a partir de Octubre/08, y, fundamentalmente, la falta de entrega de los Módulos Alimentarios de Julio, Agosto y Septiembre del 2008. Exponiendo, textualmente la presentación en su continuidad, lo siguiente: “…lo concreto, lo puntual es que la cantidad de dos mil novecientos setenta y cinco (2.975) módulos nunca fueron entregados a sus beneficiarios, habiéndose librado ordenes de compra, facturas y ordenes de pago por la suma de pesos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta ($ 89.250) …”
“… Nunca llegaron a los beneficiarios los módulos de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2008 y aquí se constituiría en principio el delito contemplado en el art. 260, 261 y 262 del CPN, que establecen:
Art. 260: Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario publico que diera a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Art. 26: Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario publico que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública. (Nota: texto conforme ley Nº 16.648).
Art. 262: Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor sustraído, el funcionario publico que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de que se trata en el articulo anterior.
Seguidamente la denuncia y solicitud de Investigación detalla las pruebas presentadas las que en su parte Documental además de las copias de órdenes de compra, órdenes de pago, facturas, etc. acompañan “… Copia del Diario Ecos de Punilla del 16 al 22 de Septiembre de 2009, Pág. 2 con el Titulo: El Municipio Faldense paga increíbles sobreprecios en compras de productos de almacén…”
“… Copia del mismo periódico, Pág. 4, 5, 6 de fecha 30 de septiembre al 06 de octubre, con el Titulo: En La Falda los bolsones se pagan, pero no se entregan, aunque se trate de “El Hambre Mas Urgente”…” Y así detallan las otras ediciones del Ecos que trataron el tema de los Módulos Alimentarios y solicitan a la Fiscal recabe Testimonial como testigo al periodista Mario C. Thibault.
Sin duda alguna que bajo el titulo: Competencia, esta una de las partes mas interesantes de la presentación, y, lo expresa textualmente: “… La competencia del señor Agente Fiscal surge claro por cuanto estaríamos frente a un delito en detrimento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial que crea El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre Mas Urgente”, que en sus considerándoos establece que: “Que desde una visión integral y federal, se apunta a la economía social, mejoramiento del empleo y nivel de ingresos…”
“… La competencia federal se determina por la razón de la soberanía del Estado… Solo es competente cuando el hecho criminoso no importa cual sea su contenido, cual el lugar de su comisión, ni quien la persona de su autor u ofendido, atente contra los intereses de la soberanía o la seguridad del Estado” Claria Olmedo, Jorge “La competencia Penal en la Republica Argentina” Ed. De Palma Bs. As. 1945, t.II Págs. 167/168…”
“… Es por lo que la Malversación de Caudales Públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, etc. delitos que ya se dijo están contemplados en los Arts. 260 al 268 del CP serán competencia Federal, siempre que involucren bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, vulneren o perjudiquen intereses públicos nacionales. Corte Suprema de la Nación, noviembre 17/83, “Giambruni, Oscar y otros”, LL, 1984-B-, 18, Ed., 107-424…”
“… Por todo lo expuesto al señor Agente Fiscal tenga la Denuncia por presentada y la Prueba que se ofrece e inicie las investigaciones pertinentes…” “… a los efectos de dilucidar responsabilidades individuales concretas de delitos y en su caso determine en base a las pruebas que se diligencien la elevación a juicio…”
Reitero, esta fue la presentación de la Concejal Nieto, y que como bien lo indican en el inicio de la presentación lo hace conforme lo establece los Art. 93, 94 y 222 del Código Procesal Penal de la Nación, exclusivamente y por la responsabilidad que le compete en su carácter de Concejal de la Ciudad de La Falda.
Ecos de Punilla
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