ALERTA AMBIENTAL EN CORDOBA
La Municipalidad de Capilla del Monte se adhirió al decreto
El Decreto Nº 677 de la fecha 25 de junio de 2012, por el que el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba declara en estado de Alerta Ambiental a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, por incendios o riesgos de incendios, en áreas rurales, forestales y urbanas, hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la mencionada norma prohíbe expresamente el encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar a lugar al inicio de incendios.
Que tal decisión se fundamenta en que, dada las condiciones climáticas que se registran durante las estaciones de otoño, invierno y primavera, agravan la situación periódicas de sequía en nuestra provincia, especialmente en la zona serrana, sumando las acciones del hombre, se hace necesario la implementación de medidas para prevenir y evitar que se produzcan incendios en las zonas mas vulnerables del territorio provincial, prohibiendo y limitando aquellas actividades que conlleven ese riesgo.
Que gran parte de los incendios que periódicamente se producen en nuestro territorio son consecuencia inminente y directa del accionar desaprensivo del hombre, razón por la cual se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que se deben enfrentar para cu combate y extinción.
Que mediante el Art. 4º del decreto de marras se solicita a los señores intendentes, presidentes de comunas y centros vecinales de todo el territorio provincial que adhieran a dicha medida;
Por todo ello el Intendente Municipal de Capilla del Monte
DECRETA
Articulo 1º ADHIERACE la Municipalidad de Capilla del Monte, al decreto Nº 677 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se declara el estado de Alerta Ambiental a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, por incendios o riesgo de incendios, en áreas rurales, forestales y urbanas.
17 de julio del 2012.
Articulo N ° 5: Dispóngase que los Concesionario de Balnearios Serranos, de zonas turísticas en general, Campings, Complejos Hoteleros y/o Cabañas, Propietarios de Campos, Casas de Veraneo, Clubes, Predios de esparcimiento en general, no podrán realizar las actividades descriptas en el artículos 2 del presente Decreto.
Que el artículo 2º de la mencionada norma prohíbe expresamente el encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar a lugar al inicio de incendios.
Que tal decisión se fundamenta en que, dada las condiciones climáticas que se registran durante las estaciones de otoño, invierno y primavera, agravan la situación periódicas de sequía en nuestra provincia, especialmente en la zona serrana, sumando las acciones del hombre, se hace necesario la implementación de medidas para prevenir y evitar que se produzcan incendios en las zonas mas vulnerables del territorio provincial, prohibiendo y limitando aquellas actividades que conlleven ese riesgo.
Que gran parte de los incendios que periódicamente se producen en nuestro territorio son consecuencia inminente y directa del accionar desaprensivo del hombre, razón por la cual se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que se deben enfrentar para cu combate y extinción.
Que mediante el Art. 4º del decreto de marras se solicita a los señores intendentes, presidentes de comunas y centros vecinales de todo el territorio provincial que adhieran a dicha medida;
Por todo ello el Intendente Municipal de Capilla del Monte
DECRETA
Articulo 1º ADHIERACE la Municipalidad de Capilla del Monte, al decreto Nº 677 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se declara el estado de Alerta Ambiental a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, por incendios o riesgo de incendios, en áreas rurales, forestales y urbanas.
17 de julio del 2012.
Articulo N ° 5: Dispóngase que los Concesionario de Balnearios Serranos, de zonas turísticas en general, Campings, Complejos Hoteleros y/o Cabañas, Propietarios de Campos, Casas de Veraneo, Clubes, Predios de esparcimiento en general, no podrán realizar las actividades descriptas en el artículos 2 del presente Decreto.
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