Desafiar tradiciones jurídicas establecidas

Miles de mujeres son asesinadas por sus parejas

El género constituye una categoría social que atraviesa por entero a las sociedades, resultando la violencia contra la mujer una de las expresiones más dramáticas de la desigualdad social y una intolerable violación a sus derechos humanos

La violencia de género es una específica forma de violencia. Una violencia ejercida contra las mujeres. Una violencia invisibilizada y silenciada durante cientos de años y que deriva del propio sistema social. Una realidad social estructurada en función de diferentes criterios de desigualdad, entre los cuales el género ocupa un lugar privilegiado. Es a partir de la comprensión de esta construcción cultural, el género, que podemos vislumbrar a la sociedad organizada jerárquicamente en función de las diferencias sexuales entre hombres y mujeres. El género constituye una categoría social que atraviesa por entero a las sociedades, resultando la violencia contra la mujer una de las expresiones más dramáticas de la desigualdad social y una intolerable violación a sus derechos humanos.

Si bien la situación actual de la mujer en la sociedad no es igual a épocas pasadas, la identificación social y también jurídica del problema de la violencia de género como una problemática social y no privada sigue siendo en Argentina lenta y dificultosa.

La clave del proceso de reconocimiento jurídico de esta problemática quizá sea la admisión definitiva de la necesidad de incorporar en los sistemas y ordenamientos legales una perspectiva de género.

Esta perspectiva de género nos obliga a reconocer la intrínseca desigualdad existente en las relaciones entre hombres y mujeres y a buscar su explicación en las propias estructuras de poder de la sociedad. Además, refuerza la idea de que el Derecho (incluso el Derecho Penal) no sólo puede sino que además debe regular dentro del grupo familiar y de las relaciones personales, grupos que pueden considerarse una fuente de peligro en sí misma.

La apelación al Derecho –e incluso al sistema penal, como ha sucedido en España con la reciente Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género– permite que este fenómeno de la violencia de género pueda salir a la luz, deje de pertenecer al ámbito privado para posicionarse como un fenómeno social, un asunto de interés público que afecta a todos y, sobre todo, que es digno de ser tutelado por el ordenamiento jurídico.

Pero, además, implica también un profundo y necesario debate sobre la posibilidad de reformular o repensar algunos principios intrínsecos a nuestros sistemas jurídicos. De esta forma, recurrir al Derecho para combatir la discriminación de las mujeres implica igualmente un desafío profundo y crítico a las tradiciones jurídicas establecidas.

La utilización del Derecho en este sentido pone en evidencia la falacia de universalidad y abstracción sobre la que se asientan nuestros sistemas jurídicos. Más aun, cuando lo que se intenta es reconocer derechos de un grupo, las mujeres, que no nos encontramos precisamente identificadas en esos modelos universales.

fuente La Voz del Interior

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