“Día de la Dignidad de los Pueblos Originarios"
Proyecto de Ordenanza del Cjal César Imbellone
...Que en la Argentina habitan más de 30 Pueblos Originarios organizados en más de 1.000 comunidades rurales y urbanas, que hablan 14 idiomas y conforman aproximadamente el 10% de la población (4 millones de personas)
Son, entre otros, los Pueblos Kolla, Mapuche, Toba-Qom, Pilagá, Mocoví, Tehuelche, Ona-Selk’nam, Mbyá Guaraní, Wichí, Diaguita, Huarpe, Tonocote, Rankulche, Chulupí, Chorote, Ava Guaraní, Tupí Guaraní, Chané, Tapiete, Charrúa y Comechingón y que los Pueblos indígenas en la Argentina habitan actualmente tierras y territorios.
Considerando:
Que entre los antecedentes que se registran declarando feriado en todo el territorio de la República Argentina al día 12 de octubre, se encuentran el decreto del Presidente Carlos Pellegrini del día 10 de septiembre de 1892, celebrando el aniversario de la llegada de Cristóbal Colón a América y atendiendo a la invitación del entonces Gobierno del Reino de España a conmemorar el descubrimiento de nuestro continente y el Decreto del Presidente Hipólito Irigoyen de fecha 4 de octubre de 1917 que instituyó el “Día del Descubrimiento” como “Fiesta Nacional”. Que, en el año 1915, la Cancillería española impulsó en los países hispanoamericanos la generalización del festejo del 12 de octubre como “Día de la Hispanidad” en seguimiento del “Día de la Raza” establecido en la patria española.
Que el feriado nacional del 12 de octubre, durante 50 años, se fijó en el imaginario colectivo no sólo como conmemorativo del descubrimiento de América sino como “Día de la Raza”.
Que oportunamente, mediante Ley N° 22.655 se modificó el Art. 1° de la Ley N ° 21.329 que determina los feriados nacionales, incorporando definitivamente el 12 de Octubre como Feriado Nacional, exponiendo en sus fundamentos la necesidad de conmemorar el “Día de la Raza. ”.
Que la Constitución Nacional , consagra el derecho a la igualdad en sus artículos 16 y 75, inciso 23; mientras que el artículo 75, inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural y el artículo 75, inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran en más de una oportunidad el mencionado principio de igualdad y no discriminación (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Arts. 2, 3 y 7; Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , Art. 1; Convención sobre los Derechos del Niño, Arts. 2 y 30).
Que la Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, 14 al 25 de junio de 1993 dice: 5) “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”, a esto se suma la Declaración Universal sobre los derechos Humanos de los pueblos Indígenas de las Naciones Unidas declarada el 13 de Septiembre de 2007. Que el empleo de la denominación del día 12 de octubre como “Día de la Raza” resulta inadecuado en virtud de que la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963, determina que toda idea o doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta. Que la utilización del término “raza”, predominante en los siglos XVIII y XIX ha sido abandonada en la actualidad, tanto por su carencia de sustento científico (la biología no ha podido demostrar la existencia de estructuras genéticas de “raza”) como por razones políticas y culturales como ser los genocidios y actos discriminatorios en los que ha servido de supuesta justificación o pretexto, debiendo tenerse en cuenta la Ley N º 23.592 que tipifica los Actos Discriminatorios.
Que, por otra parte, la Ley N ° 24.515 que tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin, correspondiéndole difundir los principios normados por la Ley N ° 23.592, normas concordantes y complementarias. Que las Comunidades y organizaciones de Pueblos Originarios han expresado, en numerosas ocasiones, que toda manifestación basada en el concepto de raza es violatoria de los derechos humanos y genera incumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en las convenciones internacionales mencionadas. Que es imprescindible revalorizar las culturas originarias de América, tanto en su faz histórica como presente, reconociendo la diversidad cultural, estableciendo cambios en el significado del Feriado Nacional del Día 12 de Octubre, que implicará armonizar la legislación nacional con el derecho de los pueblos indígenas, consagrando y reconociendo que los derechos humanos tienen los caracteres de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Capilla del Monte, en uso de las atribuciones sanciona la, presente Ordenanza.
ARTÍCULO 1º: Declárese que el 11 de Octubre “Día de la Dignidad de los Pueblos Originarios" previo a el Feriado Nacional del 12 de Octubre, dispuesto por la Ley N º 21.329.
ARTÍCULO 2º: Declárese que la conmemoración de este día, será una jornada de valorización de las identidades étnicas y culturales y de reflexión histórica sobre la diversidad cultural en el continente americano y en particular en nuestra ciudad.
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese.
Sin otro particular y a la espera de respuesta positiva, lo saluda atentamente.
Cjal. Cesar O. Imbellone
Presidente Bloque
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