VECINA DE LA CUMBRE SE QUEJA POR FUNCIONAMIENTO DE BOLICHE BAILABLE

CARTA ENVIADA AL CONCEJO

HEMOS RECIBIDO UN CORREO DE UNA VECINA DE LA CUMBRE QUE QUIERE HACER PUBLICA SU QUEJA.
Sr. Director:
Le solicito, tenga a bien publicar el siguiente texto, correspondiente a una nota enviada por mí al Presidente del H. Concejo Municipal de La Cumbre...

Fue recibida el día 21/08/2014. Al día de la fecha no ha sido respondida:
La Cumbre, 20 de agosto de 2014

Sr Presidente del Honorable Concejo Deliberante
de la Municipalidad de La Cumbre
Presente

Me dirijo a Usted y por su digno intermedio, al resto de los ediles con el propósito de informarles que la situación que estamos viviendo en relación al funcionamiento del local bailable de nombre “Dióxido”, ubicado frente al domicilio que habito con mi hijo, se torna cada vez más intolerable, por lo cual les solicito, tengan a bien recabar datos al Ejecutivo municipal para que dé detalles sobre qué sucede con los controles y qué especifica la Ordenanza que otorga habilitación al mencionado local.
Motivan mi solicitud numerosos hechos que, particularmente, me generan desconfianza y molestias:
• Falta de control policial: sabrán Ustedes que, cada 200 personas que asisten a un local bailable, son necesarios dos agentes de seguridad pública, quienes además deben efectuar el control correspondiente para evitar el ingreso de menores de edad. Son ellos quienes deben hacerlo y no el personal que contrata el Boliche. Al respecto, pongo en Vtro. conocimiento que personalmente debo llamar por teléfono a la Comisaría del lugar cada domingo a la madrugada ( el local no abre los sábados sino los domingos entre las 2:00 a.m y las 7:00 a.m.) para que envíen agentes a vigilar el sector debido a los disturbios que provocan los concurrentes , el ruido de motos sin escape, jóvenes en auto con música a todo volumen, etc. Esto significa que el local no cuenta con seguridad, condición esencial para que el mismo funcione. Obran en mi poder varios videos donde puede comprobarse que los policías acuden cuando se los llama ( a veces) pero no están en forma permanente en el local, lo cual hace suponer también que podrían ingresar menores al mismo. De hecho, en la página de Facebook, he observado varias fotos de jóvenes de cuya mayoría de edad desconfío. Yo las bajé y las archivé en mi pc, ya que han borrado muchas y ya no las publican en la página: (https://www.facebook.com/pages/Dioxido-Disco-Pub/269933429836355?fref=ts)
• El “ruido del ocio” es la forma de contaminación acústica que ataca más directamente a la convivencia cívica y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, de ahí que el tratamiento del ruido desde el punto de vista medioambiental o de la salud sea insuficiente y tenga que complementarse con el enfoque ético y cívico-político bajo el prisma de la dignidad, la libertad y la democracia. Para combatir el ruido hay que cambiar, por tanto, la percepción social y jurídica del mismo como simple “molestia” o “contaminación acústica”. Muchos vecinos sufren en sus viviendas situaciones cercanas a la tortura, perdiendo su salud, arruinando sus relaciones familiares y laborales, viendo cómo se deprecian sus viviendas (la mayor inversión de su vida) y cómo su barrio se vuelve inhabitable, sintiéndose forzados al “exilio de fin de semana” o, incluso, al cambio definitivo del domicilio que libremente habían elegido.
• La concentración de establecimientos bailables es INCOMPATIBLE con el uso residencial de las viviendas. Este modelo de ocio debe ir hacia la reconversión al ser claramente insostenible y debe combatirse con medidas efectivas: controles estrictos, reducción de horarios, caducidad y/o cambio del tipo de licencias, denegación a las nuevas solicitudes, nuevos planeamientos urbanísticos, fomento de la diversidad comercial, etc.
• Los derechos fundamentales de los vecinos tienen prevalencia sobre cualesquiera otros y son materia innegociable Estos derechos tienen un carácter inviolable, inalienable e indisponible por la mayoría. Los gobernantes deben otorgarles prioridad cuando no sean compatibles con otros derechos de menor rango. El discurso de la “compatibilidad de derechos” es un mero recurso demagógico cuando hablamos de las habituales zonas de boliches y esconde la falta de ideas y voluntad de los responsables políticos, cuando no intereses oscuros.
• Considero oportuno aclarar confusiones conceptuales como en la frecuente comparación entre “derecho al ocio” y “derecho al descanso”. Dormir o estar tranquilo sin ser molestado en nuestra casa son “necesidades universales” y por eso se inscriben dentro de algunos derechos fundamentales: el derecho a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, el derecho humano al proyecto de vida, el derecho público al silencio. La identificación del “ocio” con actividades como salir a consumir alcohol y bailar supone un reduccionismo interesado que degrada la dignidad humana y el ideal de autorrealización y desarrollo personal, y supone una desvalorización de los derechos fundamentales citados. En muchas localidades, a lo largo y ancho del país, las Municipalidades han clausurado locales bailables por producir ruidos molestos en el vecindario. No entiendo la razón por la cual nadie se ocupa del tema argumentando que “nada se puede hacer frente a la habilitación municipal”. La habilitación les otorga permiso para funcionar pero siempre que se cumplan las normativas locales, provinciales y en el marco de la Constitución Nacional. Nunca puede una Ordenanza contradecir ni la Constitución ni las leyes provinciales. Y respecto de que las nuevas ordenanzas no son retroactivas, hay un antecedente en la Municipalidad : el aumento de sueldo del Intendente y otros funcionarios del 140% de fecha diciembre de 2.013, que se aplicó luego desde noviembre del mismo año. Es un hecho de manejo discrecional, sin dudas, pero no deja de ser un precedente: ¿para las cuestiones personales las ordenanzas son retroactivas pero para las colectivas, no?
• Cuando tuvimos oportunidad de dialogar personalmente en ese recinto, yo me referí al hecho de que el Boliche bailable Dióxido había abierto como puerta de entrada, la que otrora fuera puerta de emergencia, ubicada sobre la calle Córdoba. Dicha puerta, que permanece abierta la noche entera ( ya que sale y entra gente en forma permanente), favorece que el sonido se sienta con una intensidad tal en nuestra vivienda que hace vibrar los vidrios de las ventanas. Hubo un/a edil que me advirtió que no se le podía exigir al propietario del local que abriese la entrada sobre calle Tucumán, donde hay un terreno baldío enfrente ( con lo cual mermarían bastante las molestias en nuestras casas). Me pregunto por qué no se le puede exigir tal reforma al dueño, siendo que ha introducido muchísimas “mejoras” al lugar en cuanto a sonido, iluminación, pintura… ( se puede apreciar en su página de Facebook) . Dudo que Sr. Carlos Gonano no cuente con los medios económicos para efectuar las modificaciones necesarias para que todos podamos vivir en paz. Mientras tanto, con total impunidad, el mencionado, hace uso y desuso del lugar, obtiene una buena rentabilidad económica de su actividad sin importarle en absoluto las molestias que ocasiona en nuestras vidas. El derecho al trabajo no implica perder el respeto por las normas mínimas de convivencia. Él puede ejercer su actividad siempre que entienda que una habilitación no es una licencia para hacer lo que le venga en ganas. Hay leyes y normativas que tiene la obligación de respetar.
• Respecto de las supervisiones que efectúa el Inspector municipal, tengo mis serias dudas, por lo que me gustaría, tengan a bien informarme si consta en algún acta el hecho de que el local no cuenta con personal policial permanente.
• Si el Inspector Municipal no da cuenta de esta situación está cometiendo una falta muy grave. Tal vez los hijos de ustedes sean concurrentes al lugar ; como padres deberían saber que ellos se encuentran desamparados frente a algún hecho delictivo.
• Más allá de la habilitación municipal, que es un mero trámite administrativo, se deben cumplir TODOS los requisitos que dicha habilitación establece . Tengo derecho de sospechar, por lo expuesto, que los controles no son tan estrictos o que contienen omisiones. Además de las inspecciones sistemáticas y de rutina que se llevan adelante propongo, se efectúen inspecciones integrales, o sea, involucrar otras áreas como la Secretaría de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente y Servicios Públicos; la de Prevención y Emergencia, Control Comercial y la Dirección de Habilitaciones.
• Tengo entendido que, entre los requisitos para la habilitación de locales bailables, figuran:
-Contar con personal policial con conocimientos de primeros auxilios e idónea ante posibles evacuaciones. La cantidad depende de la capacidad del local.
-Se debe contar con un inspector de tránsito que regulará y ordenará la circulación de vehículos en inmediaciones del boliche bailable.
-Estudio de Evaluación de Aptitud Acústica.
-Evaluación de Impacto Ambiental.
-Comprobante seguro de responsabilidad civil.
-La legislación nacional obliga a que haya una persona por metro cuadrado en los boliches bailables (Ley Nacional de Higiene y Seguridad).Adjunto dos fotografías extraídas de la página de Facebook del local donde no parece cumplirse ese requisito. La calidad no es óptima ya que mi impresora es básica, pero se puede observar lo que manifiesto.
La última vez que llamé a la Comisaría ( 10 de agosto) para que envíen agentes de seguridad ya que los disturbios fuera del local eran alarmantes, escuché claramente y también tengo la grabación, que el encargado del Boliche le respondía de forma muy grosera al policía refiriéndose a mí en estos términos ( con perdón de las palabras): " ¿ Qué culpa tengo yo de que esa vieja pelotuda se haya venido a vivir aquí enfrente? Es una idiota..." Parece ser esa la idea de respeto por los demás que se maneja desde el comercio, al que no le ocasionamos ningún tipo de molestia . El último fin de semana debimos marcharnos a otro lugar con mi hijo para poder descansar, cosa que hacemos siempre que mi situación económica me lo permite, pero no es esa la solución. Este estado que describo en la presente nos está ocasionando daños y perjuicios y, de no solucionarse por la vía administrativa, deberé hacer uso de otros mecanismos legales que nos protejan.
Sin más, espero que este tema sea tratado en la próxima Sesión, en la que me gustaría estar presente, si están de acuerdo.
Atentamente.-
Lucina Adriana Farioli
DNI 14.826.006
Córdoba 18- La Cumbre

 

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