SE DECLARO LA EMERGENCIA HIDRICA EN CAPILLA DEL MONTE

Falta de lluvias en toda la zona de Punilla

Con fecha 22 de Octubre de 2013 la Municipalidad de Capilla del Monte y mediante decreto 152/13 declara el Estado de Emergencia Hídrica. El decreto:"VISTO:Las escasas precipitaciones pluviales producidas en el último año, y las consecuencias que esto trae aparejado respecto de la provisión de agua para consumo humano en la localidad. Los datos de climáticos provistos por...

 el servicio Meteorológico Nacional donde marcan una escasa/nula probabilidad de precipitaciones

Las cotas de referencia de los diques de abastecimiento en el dique los alazanes a nivel de desborde son de 21 m y en la actualidad asciende a 2 m, y en el Dique el cajón a nivel de desborde es de 31.50 m y en la actualidad se encuentra con un nivel de 23.50

 

Y CONSIDERANDO:

Que se han visto disminuidas además las fuentes de provisión de agua subterránea, debido a la cota de bombeo y depresión de esas napas.

Que se aproxima la época estival con alta demanda producida por el turismo

Que las características de las cuencas involucradas no permiten la inmediata recuperación de los niveles.

Que es imperioso asegurar la provisión de agua potable a nuestra ciudad, de forma tal de garantizar las condiciones mínimas de salubridad e higiene de la población.

Que resulta necesario disponer de mecanismos ágiles que permitan atender la situación de emergencia planteada.

Que resulta oportuno instrumentar las medidas necesarias con el propósito de ejecutar las acciones tendientes al  resguardo del interés público.

Que paulatinamente ha bajado el rendimiento de las perforaciones antiguas de la localidad debido al descenso de las napas y su poca profundidad y a la cementación de pozos.

Que se ha producido en los últimos años un aumento de la población estable.

Que por todo lo expuesto resulta necesario aumentar los metros cúbicos originados en pozo profundo que serán de inestimable valor a los efectos de paliar la situación hídrica descripta

Por ello, El Intendente Municipal de Capilla del Monte

 

 

 

 

DECRETA

Artículo 1º DECLÁRESE el estado de EMERGENCIA HÍDRICA en la ciudad de Capilla del Monte.

Artículo 2º El estado de emergencia hídrica declarado en el artículo anterior, tendrá vigencia hasta tanto se recuperen las cuencas del Dique Los Alazanes y del Dique el Cajón.

Artículo 3º DESÍGNESE al EMOSS (Ente Municipal de Obras y Servicio de Saneamiento) como autoridad de aplicación del presente decreto y en consecuencia, AUTORIZASE  a la misma para adoptar cursos de acción tendientes de asegurar las condiciones mínimas de salubridad e higiene de la población, así como cualquier otra medida que considere necesaria a los fines del cumplimiento del presente Decreto, aplicando los instrumentos legales existentes.

Artículo 4º SUSPÉNDASE la aplicación de toda disposición normativa que se oponga a los contenidos del presente instrumento legal.

Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y el Sr. Presidente del EMOSS.

Artículo 6º COMUNIQUESE córrase vista al Tribunal de Cuentas, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

 

Capilla del Monte 22 de octubre de 2013.

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