Ampliación del Código Urbano de La Cumbre

Propuesta del Ejecutivo

Definición de las zonas agregadas y modificadas 1) SE ELIMINA LA ZONA Z4A, QUE SE REEMPLAZA POR LAS NUEVAS ZONAS Z10, Z11 Y Z12, QUE EN SU CONJUNTO COMPRENDERÁN: TODO AQUELLO QUE PERTENECÍA A LA ZONA Z4A, MÁS TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL QUE NO ESTABA DENTRO DE NINGUNA DENOMINACIÓN DE ZONA, A PARTIR DE LA REFERIDA Ley Nº 9646 de julio de 2009.

) Se establece F.O.S. = 0 PARA LA PARTE DE LA ZONA Z9A COMPRENDIDA POR LA FRANJA DE SUELO DE 70M A CADA LADO DEL EJE DEL CAMINO ENTRADA SUR A LA CUMBRE, DESDE LA RUTA N 38 HASTA EL Bº DEL SOL.

3) A SU VEZ, SE MODIFICA EL LÍMITE NORD-OESTE DE LA ZONA Z4, SIENDO EL DEFINITIVO: A partir del Río San Jerónimo y por el límite Oeste de la parcela P 92 Fr 17 hasta el punto A de la P 81 Fr 6; de allí hacia el Este hasta el límite Sur-Este de la P 83 Fr 8. Desde allí hacia el Norte por el límite Este límite de dicha parcela . Luego se continúa por los límites Norte-Oeste de las P79 Fr 4, P 77 Fr2, P 76 Fr 1,hasta el límite Sur de la P 79 Fr 4 con el Río Cruz Grande. SE MODIFICA EL LÍMITE NORDESTE HASTA EL LÍMITE NORTE DE LA P N230, LÍMITE OESTE DEL LOTE 3 Y DE ALLÍ TOMA COMO LÍMITE NORTE AL ARROYO CRUZ CHICA, HASTA ENCONTRAR EL LÍMITE ANTERIOR ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA VIGENTE, CONTINUANDO HACIA EL NORTE HASTA EL LÍMITE CON LOS COCOS.

4) ZONA Z8: SE EXTIENDE HASTA EL LÍMITE DE NUEVO EJIDO CON EL EJIDO DE LOS COCOS Y AL OESTE HASTA EL LÍMITE DE LA LÍNEA N 6º 32` E.

5) ZONA Z9: TIENE COMO NUEVOS LÍMITES :AL NORTE EL RÍO SAN GERÓNIMO,AL OESTE LA RUTA N 38, AL OESTE EL LÍMITE ESTE DE P 180 Fr 2 , Y AL SUR HASTA LA ZONA Z7.

6) SE ESTABLECE LA ZONA Z13 COMO LAS 30 Has DEL POLÍGONO B DEL PLANO OFICIAL DEL RADIO MUNICIPAL DE LA CUMBRE, CORRESPONDIENTE A LA CAPTACIÓN DE AGUA DE LOS LAURELES. (EN ESTA ZONA SE ESTABLECE FOS 0) ,

7) SE ESTABLECE LA ZONA Z14 PARA LAS 708 Has 0613 m2 DE PINTO, SEGÚN EL POLÍGONO C DEL PLANO DEL RADIO MUNICIPAL DE LA CUMBRE..

8) SE DEFINE LA ZONA ESPECIAL PAISAJÍSTICA ZP COMO LA PARTE DE LA Z4 HACIA LA SIERRA, HASTA LA LÍNEA DE HORIZONTE Y COMPRENDE TODA LA LADERA DE LA MONTAÑA DE NORTE A SUR DEL EJIDO. TAMBIEN COMPRENDE PARTE DE LA NUEVA ZONA Z10, DE ACUERDO AL CRITERIO DE LÍNEA DE VISIÓN SEGÚN SE ESTABLECE MÁS ADELANTE. ESTA ZONA NO VARÍA NI DEFINE EL USO DEL SUELO DE LAS ZONAS FÍSICAS COMPRENDIDAS, SINO QUE ESTABLECE UNA ZONA ESPECIAL PAISAJÍSTICA DE PROTECCIÓN DE CONTAMINACIÓN VISUAL POR MEDIO DE LA TECNOLOGÍA QUE DETERMINA EL ESTUDIO DE VISUALES. SU LÍMITE VIRTUAL SE FIJA: HACIA EL ESTE, DESDE EL EXTREMO NORTE DEL EJID0, TOMANDO COMO LÍMITE EL CAMINO DESDE LOS COCOS HASTA EL HOTEL CABOR, MONS. PABLO CABRERA, BENITZ Y CAMINO A LA PUNILLA HASTA EL LÍMITE CON GIARDINO

9) EN LOS LUGARES COMPRENDIDOS POR ESTA ZONA TODO CAMINO O CONSTRUCCIÓN DEBERÁ ESTAR FUERA DE LA LÍNEA DE VISIÓN ESTABLECIDA POR ESTE CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y LA NO CONTAMINACIÓN VISUAL.

10) SE DEFINE LA ZONA Z10 COMO LA QUE CONTINÚA A LA Z4 HASTA EL LÍMITE DEL EJIDO MUNICIPAL HACIA EL OESTE, DESDE HUERTA DE LA QUEBRADA HASTA EL PUNGO, DE NORTE A SUR, DE ALLÍ TOMA COMO LÍMITE OESTE EL CAMINO A LA PUNILLA Y AL SUR EL EJIDO MUNICIPAL DE VILLA GIARDINO.

11) SE DEFINE LA ZONA Z11 COMO EL NUEVO EJIDO AL OESTE DE LAS ZONAS Z4 Y Z8 COMPRENDIDA AL SUR DEL LÍMITE DEL RADIO MUNICIPAL DE LOS COCOS, LÍMITE DEL RADIO MUNICIPAL DE SAN ESTEBAN Y RÍO DOLORES HASTA RÍO SAN GERÓNIMO. TAMBIÉN COMPRENDE EL POLÍGONO SUR DEL NUEVO EJIDO MUNICIPAL DE ESTE A OESTE DEL CAMINO A LA PUNILLA HASTA EL AERÓDROMO.

12) SE DEFINE LA ZONA Z12 COMO EL NUEVO EJIDO HACIA CUCHI CORRAL, al Oeste de las zonas Z4, Z7, Z9, Z4 y hasta la Z8. DE ACUERDO A LO SEÑALADO COMO POLÍGONO A DEL PLANO DE RADIO MUNICIPAL, HASTA RÍO DOLORES, ARROYO BALATA Y ARROYO POZO DE PIEDRA, COMPRENDIDA AL NORTE POR EL RÍO SAN GERÓNIMO Y AL SUR POR LA ZONA Z11.


2. Establecidas las zonas antedichas, se establecen las condiciones para los fraccionamientos, emplazamientos, accesos y el uso y calidad de los mismos

1) CON EL FIN DE ESTABLECER UNA ZONA DE PROTECCIÓN HÍDRICA ESPECIAL, Y HASTA QUE ESTUDIOS HIDROLÓGICOS LO JUSTIFIQUEN DENTRO DEL MARCO DE LOS CONVENIOS ACORDADOS CON LA U.N.C., SE ESTABLECE PARA LA ZONA Z10: CADA FRACCIÓN NUEVA DE LA MISMA, SERÁ DE UN MÍNIMO DE 5 HECTÁREAS, CON FRENTE MÍNIMO DE 200M Y CON UN MÁXIMO DE 1.000M2 TOTALES DE CONSTRUCCIÓN, MÁXIMO F.O.S. O,O2 Y F.O.T 0,02 EXCLUSIVAMENTE RESIDENCIAL, QUE COMPRENDE UNA UNIDAD FUNCIONAL MÁS QUINCHO, ÁREA SOCIAL Y/O CASA DE CASERO O ENCARGADO. EN ESTA SUPERFICIE QUEDAN INCLUÍDOA LOS GARAGES, COBERTIZOS PARA LEÑA Y FARDOS DE PASTO, TALLER DE HERRAMIENTAS, ETC.

2) COMO USO DEL SUELO COMPLEMENTARIO EN Z10, SE PERMITE LA ACTIVIDAD PASTORIL EXTENSIVA DE GANADO BOVINO, CAPRINO, EQUINO, LLAMAS, ETC, Y PLANTACIONES ORGÁNICAS DE AROMÁTICAS Y FRUTALES, EN NO MÁS DEL 50% DE LA SUPERFICIE. SE PROHIBE EL USO DE CUALQUIER AGROQUÍMICO DENTRO DE LOS LÍMITES DE ESTA ZONA.

3) EN EL RESTO DEL EJIDO LOS AGROQUÍMICOS SE RIGEN POR LA ORDENANZA QUE LOS ESPECIFICA ANTERIORMENTE.

4) ZP: ES UNA ZONA ESPECIAL QUE SEGÚN LA VISUAL DESDE AL MENOS TRES PUNTOS DEFINIDOS POR EL MUNICIPIO SEGÚN EL LUGAR DE LOS CAMINOS Y EMPLAZAMIENTOS; COMPRENDE PARTE DE LA Z4 ESTE Y PARTE DE LA Z10, RESPETANDO EL FOS Y EL FOT DE DICHAS ZONAS SIEMPRE Y CUANDO NO ALTERE LA VISUAL EN FORMA SIGNIFICATIVA, COMO SE ESPECIFICARA EN 1.-7

5) ZONA Z11: FRACCIONES MÍNIMAS DE 1,5 HECTÁREAS DE USO RESIDENCIAL , AGRÍCOLA Y FRUTIORTÍCOLA PREDOMINANTES, MÁS LOS ESPECIFICADOS PARA Z10 EN EL PUNTO 2.2. SE ESTABLECE FOS Y FOT DE 0,08, QUE INCLUYE VIVIENDA Y CASA DE CASEROS, COBERTIZOS Y OTROS. LA CALIDAD Y MATERIALES DE ESTAS CONSTRUCCIONES DEBEN RESPETAR LAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO VIGENTE.

6) Z12: MÍNIMO DE 5000M2, CON MÁXIMO DE 500 M2 DE CONSTRUCCIÓN PARA USO RESIDENCIAL( F.O.S. Y F.O.T. 0,10) Y DE RESTAURANTES Y BARES SOBRE UNA FRACCIÓN MÍNIMA DE 1,5 HA Y CON UN MÁXIMO DE 750 M2 CONSTRUÍDOS EN TOTAL EN UNA PLANTA.

7) EN LA ZONA Z12 SE PERMITE EL ESTABLECIMIENTO DE HOTELERÍA DE TRES, CUATRO Y CINCO ESTRELLAS UNICAMENTE, DE ACUERDO A LA LEY PROVINCIAL DE TURISMO Nº 6483 Y SUS MODIFICACIONES. LOS MISMOS SÓLO PODRÁN SER ESTABLECIDOS EN FRACCIONES DE UN MÍNIMO DE 4 HECTÁREAS, CON UN MÁXIMO DE 20 HABITACIONES Y HASTA 2200 M2 DE SUPERFICIE CUBIERTA TOTAL , UNICAMENTE EN PLANTA BAJA.

8) EN EL CASO DE FRACCIONAMIENTOS EN LAS ZONAS Z10, LOS CAMINOS PROYECTADOS SERÁN DE 5 METROS DE ANCHO, Y EN ZONAS Z11 Y Z12 DE 7 METROS DE ANCHO, ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO VIGENTE.

9) ZONA Z14: PINTO. Se establecen las mismas normas que se aplican para la Z12, PERO SOBRE UNA FRACCIÓN MÍNIMA DE 4 HECTÁREAS PARA LOS USOS DEFINIDOS EN Z12.

10) SE ESTABLECEN COMO CAMINOS DE INTERÉS PÚBLICO: EL SENDERO DEL CRISTO AL DIQUE, EL CAMINO DE HERRADURA QUE PASA POR ASNO RODEO, EL ANTIGUO CAMINO QUE VA DEL ROSARIO A PUNGO, LOS EXISTENTES EN BALATA Y LOS ABIERTOS HASTA LA FECHA POR LA MUNICIPALIDADY TODOS LOS OTROS CAMINOS QUE EXISTEN O EXISTÍAN POR USO Y COSTUMBRE EN TODAS LAS ZONAS INVOLUCRADAS EN ESTA AMPLIACIÓN.

11) EL MUNICIPIO REGLAMENTA SU USO PARA PEATONES Y TRACCIÓN A SANGRE UNICAMENTE, SEGÚN EL CASO, PROHIBIENDO A LOS TRANSEUNTES ARROJAR BASURA, ACAMPAR, FUMAR, HACER FUEGO Y PERNOCTAR. EN LA ENTRADA A CADA SENDERO SE SEÑALARÁ VISIBLEMENTE LO EXPRESADO, ACLARANDO QUE SE TRANSITA POR PROPIEDAD PRIVADA Y SE CITARÁ LA PRESENTE ORDENANZA

12) QUEDA EXPRESAMENTE PROHÍBIDO A LOS PROPIETARIOS INTERRUMPIR O DESVIAR ESTAS SENDAS SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA MUNICIPALIDAD, IMPEDIR O RESTRINGIR EL PASO POR LOS MISMOS POR NINGÚN MEDIO A SU DISPOSICIÓN EN HORARIOS DIURNOS.

13) EN ZONAS Z14, Z10, Z11, Z12 Y Z13, NO HABRÁ SERVICIOS MUNICIPALES, QUEDANDO A CARGO DE LOS PROPIETARIOS EL MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS NUEVOS Y LOS EXISTENTES, EL TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS HASTA DONDE SE DESIGNE Y EL TRATAMIENTO DE LOS EFLUENTES. A TAL EFECTO, SE EXIGE PARA CADA PARCELA UNA PLANTA DEPURADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES QUE SUPERE EN UN 15% LAS EXIGENCIAS DE LA S.R.H. O LO QUE DETERMINE EN PROMEDIO EL ESTUDIO DE LA CUENCA HÍDRICA.

AGUA: ES POR CUENTA DEL PROPIETARIO Y DEBERÁ PRESENTAR AL MUNICIPIO UNA DECLARACIÓN JURADA Y CROQUIS Y PLANOS DE LAS OBRAS Y SISTEMAS DE CAPTACIÓN, CAUDALES Y ALMACENAMIENTO, PRESENTADO A ESTA MUNICIPALIDAD JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA FRACCIONAMIENTO Y EDIFICACIÓN DE ACUERDO AL CÓDIGO VIGENTE, Y LAS QUE SE AGREGAN PARA LAS ZONAS Z10,Z11, Z12 Y Z14 EN LA PRESENTE AMPLIACIÓN. ESTA MUNICIPALIDAD DARÁ LOS PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS, CISTERNAS Y OTROS RESERVORIOS, SIENDO LA DECISIÓN INAPELABLE.SEGÚN LO DETERMINE EL ESTUDIO DE LA CUENCA.

14) PARA LA ZONA ZP, SE LIMITARÁN LOS MOVIMIENTOS DE SUELO A UN MÁXIMO DE 70 M3 POR VIVIENDA, SIENDO OBLIGATORIO LA CONSTRUCCIÓN DE PIRCAS EN LOS TALUDES INEVITABLES, DONDE LO INDIQUE LA MUNICIPALIDAD.( ver exigencias de planialtimetría, etc)

15) Para esta misma zona: LAS CONSTRUCCIONES NO SE PODRÁN EJECUTAR EN LUGARES CON PENDIENTE MÁXIMA DEL 15%, DE PREFERENCIA EN LUGARES PLANOS PARA MENOR MOVIMIENTO DE SUELO. LOS CAMINOS RESPETARÁN LAS MEDIDAS DE CÓDIGO, Y NO SE ACEPTARÁN EL INICIO DE LAS OBRAS DE LOS MISMOS SIN LA PLANIALTIMETRÍA Y CORTES DE LOS MISMOS, TRAZA Y PLANILLA DE VOLÚMENES DE EXCAVACIÓN Y TERRAPLENES.

16) PARA TODAS LAS NUEVAS ZONAS: LOS VADOS A NIVEL SOBRE LOS CURSOS DE AGUA QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIOS REALIZAR, SE DECLARARÁN CON LA TRAZA DE LOS CAMINOS Y SERÁN RELEVADOS POR LOS PROPIETARIOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.

17) LA DISTRIBUCIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS SERÁN SUBTERRÁNEOS EN TODAS LAS NUEVAS ZONAS ESTABLECIDAS.

18) SE PODRÁ PARQUIZAR EL ENTORNO DE LAS CONSTRUCCIONES CON UN MÁXIMO DE 3500 M2, SI ES CON ESPECIES EXÓTICAS, Y HASTA UN 50% DE LA SUPERFICIE DE LA FRACCIÓN CON ESPECIES AUTÓCTONAS AUTORIZADAS POR ENTE PROVINCIAL

19) EXCEPTO EN LO DICHO EN EL ITEM 5 DEL PRESENTE ARTÍCULO, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS NUEVAS ZONAS UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS, TANQUE Y CHIMENEAS ( 10,5 M)

20) LA ARQUITECTURA Y LOS COLORES SERÁN TALES QUE RESULTEN INCORPORADOS O INTEGRADOS AL PAISAJE, DESCARTÁNDOSE LOS MATERIALES BRILLANTES.

21) EN LA ZONA Z10P SE PREFERIRÁ USAR AL MENOS UN 25% DE PIEDRA COMO REVESTIMIENTO DE FACHADA O MAMPUESTO, Y TECHOS DE PREFERENCIA GRIS PLOMO O EL QUE REDUZCA EL IMPACTO VISUAL, ESPECIFICADO EN EL PLANO SEGÚN LO EXIGE EL CÓDIGO VIGENTE.

22) ES OBLIGACIÓN LA PROTECCIÓN DE CADA PROPIETARIO DE LA FAUNA Y LA FLORA DEL LUGAR.

3. De la documentación técnica necesaria para el fraccionamiento y la edificación, a presentar en esta Municipalidad.

Además de la documentación técnica exigida por el código vigente, se deberá incluir lo siguiente para las nuevas zonas y zona ZP:

1) PLANIALTIMETRÍA CON CURVAS DE NIVEL ACORDES A LA TOPOGRAFÍA DEL LUGAR QUE PERMITAN SU ESTUDIO, NUNCA MENORES A LOS 10 M.

2) CORTES, TRAZA DE CAMINOS Y PLANILLA DE VOLÚMENES DE EXCAVACIÓN Y TERRAPLENES.

3) PARA LOS EMPLAZAMIENTOS DE LAS EDIFICACIONES, SI EL ESTUDIO TOPOGRÁFICO LO REQUIERE, SE PRESENTARÁN TRES CORTES MÍNIMOS DE DICHOS EMPLAZAMIENTOS CON LOS CORRESPONDIENTES CÁLCULOS DE VOLUMENES DE EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE TIERRA

4) PARA LOS EMPLAZAMIENTOS COMPRENDIDOS EN LA ZONA ZP, SE PRESENTARÁ EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO DE VISIÓN CON LOS PARÁMETROS QUE DETERMINE LA MUNICIPALIDAD, FIJANDO AL MENOS TRES PUNTOS DE VISIÓN.

5) SE PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL PUNTO 2.- 12, PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS HIDRAÚLICAS, PUDIENDO REQUERIRSE LA INTERVENCIÓN DE SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

4.-Se establece que los planos de subdivisiones presentados en la D.G.C., entre la fecha de promulgación de la ley Nº 9646 hasta la promulgación de la presente ORDENANZA, referidos a las nuevas zonas, no son válidos de no contar con la visación municipal, debiendo ajustarse a la nueva normativa.

5.-La presente ampliación contempla como excepción los casos de Servicios Municipales ya existentes en parte de la zona Z 10, específicamente El Pungo, así como el Uso del Suelo preexistente en la misma . Todo fraccionamiento o emplazamiento presentado al Municipio desde la fecha de promulgación de la Ordenanza de Suspensión y hasta la Promulgación de la presente, deberá ajustarse a esta nueva normativa
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