Asà se paró el polémico loteo
Articulado y Fundamentación
ART. 1º ACLARASE el texto de la Ordenanza 20/2010 en el sentido de que cuando dice “Apruébase el proyecto de Subdivisión para división de condominio presentada por el Arquitecto Eduardo A Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza…
y se refiere únicamente a la aprobación del Plano de Subdivisión para la división de Condominio correspondiente al lote 4, hoja 1613, Parcelas 1612, 1613, dominio matrícula 1209451, propiedad nº 23-10.24.746.92/8 y 23-01-2.474.693/6, plano de mensura obrante en expediente 0033-28629/7.
ART. 2º DERÓGASE la Ordenanza 20/010.
ART. 3º COMUNÍQUESE el testo de esta Ordenanza a LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y a los PROPIETARIOS DE INMUEBLE.
ART. 4º COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO ENJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
Fundamentación
El Art. 1º de la Ordenanza 20/2010, dada en la Sala de Sesiones el 1 de julio del corriente, el Concejo Deliberante resolvió aprobar “el Proyecto de Subdivisión para división de condominio presentada por el Arquitecto Eduardo A Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza, habiendo cumplimentado lo citado en el Art. 1º de la Resolución nro. 19/08”. Esa Ordenanza fue luego promulgada mediante Decreto municipal 201/2010, cuyo Art.1º reza: “Promulgase la Ordenanza N 20/2010 en todos y cada uno de sus artículos por la cual se Aprueba el proyecto de Subdivisión para división de condominio presentada por el Arquitecto Eduardo A Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza, habiendo cumplimentado lo citado en el Art. 1º de la Resolución nro. 19/08”.
Hay, en este marco, dos asuntos que conviene considerar acerca de la Ordenanza.
1 – Alcance de la Ordenanza
La frase “del proyecto Subdivisión para división de condominio presentada por el Arquitecto Eduardo A Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza…”. Podría generar dudas, a terceros de buena fe, acerca de qué planos fueron aprobados.
Al tratarse el pedido de aprobación en la sesión correspondiente, el expediente respectivo contenía únicamente el Plano de Subdivisión para división de Condominio correspondiente al lote 4, hoja, 1613, Parcelas 1612, 1613, dominio matrícula 1209451, propiedad nº 23-10.24.746.92/8 y 23-01-2.474.693/6, plano de mensura obrante en expediente 0033-28629/7. (Plano que en lo que sigue será llamado “Plano del lote 4”). Así aparecía en el Orden del Día. Por otro lado, la discusión versó exclusivamente sobre la aprobación del proyecto subdivisión al correspondiente al Plano del lote 4. Así surge claramente que los registros fonográficos correspondientes a esa sesión y a las actas taquigráficas respectivas (todos obrantes en el Archivo del Concejo. De manera que no hay duda alguna acerca de que la voluntad del Cuerpo, consistió en aprobar únicamente el proyecto de subdivisión correspondiente al Plano del lote 4.
De modo que en el Art. 1, al disponerse la aprobación “del proyecto de Subdivisión para división de condominio presentado por el Arquitecto Eduardo A. Ballesteros, cuya documentación forma parte como anexo a la presente Ordenanza…”, este Concejo aprobó el únicamente el proyecto de subdivisión de condominio correspondiente al Plano del lote 4. Ese, y no otro, el alcance de la Ordenanza, que fue promulgada en idénticos términos.
Resulta en consecuencia aconsejable aclarar esa circunstancia.
2 – Efectos de la Ordenanza 20/2010
Con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza se ha comprobado que ese instrumento normativo, así como el plano que se aprobó, ha sido usado indebidamente ante otros organismos. Habrían tenido lugar, además otras irregularidades con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza cuyo esclarecimiento está en curso.
Esos hechos hacen conveniente que la Ordenanza deje de producir efectos.
Esa disposición deberá notificarse también a la Dirección General de Catastro de la Provincia y a los titulares del inmueble.
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