El Cjal Imbellone inició juicio político a la intendenta de Capilla

Te mostramos la fundamentación del opositor

...por el hecho de público conocimiento ocurrido en Capilla del Monte, el 27 de Marzo y que le costara la vida al Sr. César Julián Varela, de 58 años, vecino de nuestra Ciudad, que está siendo investigado por la Fiscalía de Instrucción de Cosquín, a cargo de María Alejandra Hillman, que abrió de oficio una causa caratulándola de muerte de etiología dudosa.-

FORMULA DENUNCIA POR RESPONSABILIDAD POLITICA DEL INTENDENTE.-

Sr. Presidente y demás. miembros del
CONCEJO DELIBERANTE
CAPILLA DEL MONTE:

                                              CESAR OSCAR IMBELLONE, D.N.I. Nº 20.602.629, con domicilio real en calle Intendente Pinto Nº 483; Capilla del Monte de esta Pcia. de Córdoba y constituyéndolo a todos los efectos legales en calle Intendente Pinto Nº 483 de esta Ciudad de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, ante el Concejo Deliberante de Capilla del Monte, comparece y respetuosamente digo:

I) OBJETO DEL ACTO: Que en mi calidad de Concejal de ese Cuerpo Deliberativo, vengo por el presente en los términos del Artículo 114 de la Carta Orgánica Municipal, Ley 8102 y sus modificatorias a formular denuncia en contra de la Intendente de la Municipalidad de Capilla del Monte, Sra. Rosanna E. Olmos, a mérito de los hechos y argumentos que a continuación expondré, los cuales podrían encuadrar dentro de alguna de las causales previstas dentro del artículo normativo expresado.-

II) HECHOS:. 1) En primer termino desarrollaré lo acontecido en relación al hecho de público conocimiento ocurrido en nuestra Ciudad de Capilla del Monte, el pasado día Sábado 27 de Marzo y que le costara la vida al Sr. César Julián Varela, de 58 años, vecino de nuestra Ciudad, que está siendo investigado por la Fiscalía de Instrucción de Cosquín, a cargo de María Alejandra Hillman, que abrió de oficio una causa caratulándola de muerte de etiología dudosa.-

Conforme las fuentes policiales e informaciones periodísticas circulantes en la Voz del Interior, Cadena 3, diversos medios locales, nacionales y comentarios de vecinos a los que he podido acceder, los familiares de esta persona habrían llamado en reiteradas oportunidades al Hospital local mediante el teléfono de emergencias médicas, solicitando auxilio, debido a que esta persona presentaba un evidente gravísimo estado de salud, siéndole negada la asistencia médica por dicho nosocomio.-

Ante tal situación la Comisaría local recibió una llamada de urgencia de la hermana del enfermo, solicitando auxilio. Los policías solicitaron a dos empresas privadas de emergencias médicas el traslado de Varela al hospital, pero ambos servicios se habrían negado por tratarse de un no afiliado. Ante ello, se llamó al Hospital Municipal Américo Luqui, que informó que no contaba con ambulancia, por lo que ante la emergencia y luego de una inútil y penosa demora, no quedó otro remedio a la policía que enviar un móvil policial en el cual el hombre terminó siendo trasladado a nuestro hospital, pero llegó muerto, según informó la médica Alicia Randall.-

Resulta muy probable que de no haber existido tal demora y haber el Municipio enviado la ambulancia que posee en auxilio de esta persona, hoy tal vez estaría viva y recuperándose de los padecimientos que en cambio y ante esta posible negligencia del Ejecutivo, lo llevaron a la muerte.-

Pero volviendo a la información periodística del caso y tal como lo señala La Voz del Interior en su informe publicado en la edición del día 28/03/10 “Por su parte, la directora del hospital, Raquel Daniele, dijo que no pudieron asistir al hombre en su casa, donde residía con su familia en barrio Las Flores, porque no cuentan con un servicio de emergencias hacia los domicilios" ... "Sólo hay un médico de guardia las 24 horas y una enfermera por turno", explicó y añadió a Mitre 810 que conocían al hombre desde hacía tiempo y que presentaba retraso mental y motriz y tenía problemas intestinales".-

Ahora bien, como es de público conocimiento, todos sabemos que el Hospital Américo Luqui cuenta con una ambulancia propia que evidentemente se podría haber utilizado para efectuar el traslado en cuestión, máxime considerando la situación de emergencia.-

También por dichos de vecinos e incluso personal del Hospital, parecería existir una orden emanada directamente del Departamento Ejecutivo Municipal, por la cual se habría prohibido al personal del dicho nosocomio, la atención de este tipo de emergencias y el uso de la ambulancia para tales casos, lo cual de ser cierto sería gravísimo.-

Ahora bien, tales conductas descriptas a más de haber sido la posible causa de la pérdida innecesaria y absurda de una vida humana, podrían encuadrarse en varios tipos penales como ser el abandono de persona (art. 106 del C.P.) en concurso real con violación de los deberes del funcionario público (art. 248 del C.P), entre otros.-

En tal sentido cabe señalar que el Estado representado en este caso por el Ejecutivo Municipal, dejó abandonada a su suerte a esta persona respecto de la cual tenía un deber ineludible de asistencia.-

Como Peronista, me avergüenza ver como en un gobierno votado por el pueblo y conducido en últimas dos décadas por el Partido Justicialista, defensor de las banderas históricas de Perón y Eva Perón de Justicia Social, solidaridad y la defensa por sobre todas las cosas de los más desprotegidos, abandono a su suerte a un vecino que pedía a "gritos" ayuda por su vida. Después de lo expuesto, Sres. Concejales, me pregunto; ¿Quien está dispuesto a esperar una muerte mas en Capilla del Monte?. Seguramente, muchos de nosotros tenemos la suerte de contar con una atención primaria privada, pero son justamente los más pobres y desposeídos, quienes tendrán que pagar con sus vidas la inoperancia del sistema público de salud de nuestra ciudad y esto es imperdonable e intolerable.-

Volviendo al punto principal, sobre la supuesta orden de negar que la ambulancia asistiera al domicilio del vecino en cuestión, dicha orden de ser cierta, sin dudas podría constituir una verdadera violación de los deberes del funcionario público que al dictarla lo habría hecho en flagrante violación de la Constitución y Leyes nacionales y provinciales, que garantizan los derechos humanos básicos, justamente contraviniendo el padre de todos esos derechos, sin el cual los demás carecen de sentido autónomo, esto es, el derecho a la vida.-

Otro incumplimiento que habría quedado configurado al mismo momento de dictar tal orden o resolución, no importa si la misma fue escrita o verbal, lo que importa es su mera existencia, causan en este caso de que ahora uno de nuestros vecinos ya no esté entre nosotros.-

Incumplimiento que también se habría configurado al omitir dar la orden frente a tan dramático caso, de ir a buscar al enfermo como sea y sin importar cuáles serían los costos, o es que vamos a priorizar unos dineros públicos que se han venido malgastando inútilmente en otras cosas, dejando morir sin asistencia médica a nuestros vecinos.-

Como también es de público conocimiento, en mi pensamiento sobre las prioridades de una administración pública, destacamos siempre la necesidad de priorizar la salud pública, justamente en defensa de los sectores más necesitados que no pueden acceder a servicios privados ya que muchas veces no tienen el dinero necesario ni para llevar el pan a sus mesas.-

Lamentablemente hoy no podemos volver los hechos hacia atrás y reparar este gravísimo daño que se ha ocasionado a esta familia, pero sí podemos y debemos ineludiblemente poner un punto final a esta desidia y falta de respeto por el derecho a la vida y a la salud de nuestros vecinos de raigambre constitucional.-

Reitero, no podemos seguir un minuto más hablando en voz baja y esperando que las cosas se acomoden solas, cada minuto que pasa estamos poniendo en riesgo la vida de un vecino. Y digo la vida, porque como resulta obvio es el derecho más importante que poseemos, pero no solo ello, este pésimo rumbo que ha tomado desde hace ya dos años el ejecutivo municipal, está afectando muchos de nuestros derechos, nuestro patrimonio, nuestro medio de vida como localidad turística que somos y sobre todo, nuestro futuro y el de nuestros hijos.-

Este desmanejo general nos ha llevado a una situación a la que nunca deberíamos haber llegado, se trata de la incapacidad funcional de nuestra Intendente y sus funcionarios políticos ejecutivos, pero de esta manera no podemos continuar, nuestro pueblo pide a gritos que este proceso se revierta y volvamos a ser la hermosa ciudad que alguna vez fuimos, corrigiendo tantas falencias, mejorando servicios y necesidades básicas y sobre todo, con un servicio de salud acorde a los tiempos que corren, y que no se discrimine en base al dinero que cada uno tenga, una asistencia universal y completa, que abarque a todas y cada una de las personas, residentes y turistas, que tengan el gusto de disfrutar de esta hermosa localidad turística y que no vuelva a morir alguien por la inacción e ineficacia del gobierno municipal. Simplemente enumerar estas últimas palabras, denota al menos una clara incapacidad de nuestra Intendente municipal para el ejercicio del cargo que detenta, evidenciada además y fundamentalmente por el lamentable estado de nuestra querida ciudad.-

Mucho se ha dicho respecto a si el municipio está obligado o no a asistir médicamente a los vecinos en situaciones de emergencia extrema como la señalada u otras de menor entidad. Pero al respecto el Ministro de Salud de nuestra Provincia ha sido claro cuando en diálogo con Cadena 3 “...responsabilizó a las autoridades sanitarias de Capilla del Monte por la muerte por falta de atención en un hospital de la localidad de Punilla. “Ignoro lo que pasó. Han fallado. No sé por qué no se hizo algo. La Provincia financia un sistema para que, cuando viene un paciente cuyo problema no puede ser resuelto ahí, pueda ser trasladado. Cada municipio tiene un mecanismo para enfrentar las llamadas de emergencias domiciliarias” (sic). Esto es textualmente lo señalado a dicho medio periodístico por un Ministro, que pertenece al mismo partido político que la Intendenta y que a pesar de ello, no ha dudado un instante en atribuirle total responsabilidad en el hecho al Municipio. Estos dichos provenientes de la máxima autoridad provincial en materia de salud, proveniente reitero del mismo espacio político que la Contadora Roxana Olmos, nos exime de cualquier comentario y consideración que resultaría sobreabundante. Es, como se suele decir en materia judicial, “a confesión de parte, relevo de prueba”.-

No obstante ello desde este Concejo se han librado distintos pedidos de informes, al Ministerio de Salud de la Provincia, a la Sra. Intendente Municipal, a la Comisaria de esta Ciudad y a los centros de emergencias médicas que operan en nuestra ciudad, pero lamentablemente el sistema burocrático y el secreto de sumario judicial a la fecha de esta presentación, no ha permitido obtener la información precisa de los organismos oficiales en tal sentido, a excepción del “P.E.M. EMERGENCIAS MEDICAS” de PAKTON EMERGENCIAS MEDICAS, que con fecha 12 de abril de 2010, mediante nota informo que de acuerdo a sus registros, no existía constancia de que la empresa hubiere sido convocada el día 27 de marzo próximo pasado a los fines de trasladar al Sr. Cesar Julián Varela.- Informando también a este Concejo que en alguna oportunidad la empresa procuró un acuerdo con la Municipalidad de Capilla del Monte el cual nunca llegó a concretarse y del “CEM, Capilla Emergencias Médicas”, quien por su parte informa que el único vínculo contractual que mantiene con el municipio incluye solamente la atención de emergencias en la vía pública y el Balneario Municipal; informando sobre el hecho acontecido que la empresa procedió al rechazo de la asistencia solicitada por quién se presentara como un policía.-

2) En segundo término desarrollaré sucintamente y denunciaré otro hecho, que no es de menor envergadura y gravedad, que también es de público conocimiento, el cual se refiere a la situación de emergencia hídrica por la que nuestra ciudad a pasado y que desde hace tiempo a esta parte viene siendo objeto de reiterados y públicos reclamos de los vecinos de nuestra ciudad reclamando la realización de la obras prometidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, ello es el desbarrado y limpieza del Dique Los Alazanes y la realización de la obra de acueducto desde el Dique El Cajón, obras estas que necesitan una pronta respuesta y ejecución por parte del Municipio a fin de no volver a transitar por la gravísima situación acontecida.- Pero la situación puntal respecto de ello aconteció en la sesión ordinaria del jueves próximo pasado es decir el 15 de abril de 2010 donde concurrió el Presidente de la E.M.O.S.S., Ingeniero Osvaldo Alie, donde luego de dar diversas explicaciones y gestiones realizadas ante la DIPAS al Concejo Deliberante y a los vecinos concurrentes en el recinto, justificando el por que no se puede dar comienzo a las obras, en un momento particular expresó que se encontraba solo y sin el apoyo necesario de la Intendente Municipal, esta expresión se encuentra transcripta en el acta de sesión de la referida fecha.-

Ahora bien, esta situación es a criterio del suscripto nuevamente una seria irregularidad denunciada por el propio presidente del ente, que no puede ni debe escapar al análisis de este Concejo Deliberante, al ponerse de relevancia que la Sra. Intendente Municipal incurre en la falta de su deber como jefe máximo de la administración al no acompañar a sus funcionarios en llevar a cabo las gestiones necesarias a los fines de la ejecución de las obras, desconociendo la representación legal que detenta ante los demás organismos oficiales como jefe superior de la administración municipal como lo reza el Art. 49, inc. 7 en consonancia con el Art. 50 de la Ley 8102.-

3) El tercer hecho que denuncio como seria irregularidad funcional de la Intendente Municipal es la cuestión referida a la obra de remodelación de la vieja estación de ferrocarril de nuestra ciudad, donde con motivo de una denuncia formulada por un vecino, la Fiscalía de la Ciudad de Cosquín tomara intervención, lo que motivó al Concejo Deliberante a sancionar la Ordenanza Nº 2213/09 de fecha 24 de septiembre de 2009, promulgada por el D.E.M. mediante decreto Nº 133/09 de fecha 28 de septiembre de 2009, resolviendo SUSPENDER, la obra en cuestión hasta tanto se dictara un pronunciamiento judicial definitivo en el sumario judicial que se instruyera.-

Que con fecha 28 de diciembre de 2009 el Departamento Ejecutivo Municipal solicita a este cuerpo AUTORIZACION para continuar con la obra de la antigua estación de ferrocarril de Capilla del Monte.-

Que dado tratamiento a dicha petición en la cesión de fecha 28 de Diciembre de 2009, el Concejo Deliberante resolvió mediante Resolución Nº 2451/09, no autorizar la continuación de la obra sobre la vieja Estación de Ferrocarril de Capilla del Monte, hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal contara previamente con la autorización expresa por parte de esa Fiscalía a esos efectos, independientemente de la suscripción o no del convenio con FERROCENTRAL S.A. y hasta tanto el Concejo Deliberante, modificara o derogara la ordenanza en vigencia Nº 2213/09.-

Que ante ello, en forma avasalladora y totalmente ilegal el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 003/10 de fecha 14 de enero de 2010, dispuso la reanudación de las obras sobrepasando, desconociendo y desobedeciendo una ordenanza actualmente vigente dictada por este Concejo Deliberante y promulgada por el propio Departamento Ejecutivo, situación esta reitera, que a criterio del suscripto también constituye una seria irregularidad.-

4) El cuarto hecho que el compareciente denuncia como seria irregularidad es el “Dictamen de la Cuenta General del Ejercicio 2008” elevado por el Tribunal de Cuentas de Capilla del Monte al Concejo Deliberante con fecha 26 de noviembre de 2009, donde el Tribunal sita diferentes irregularidades por la cuales ese cuerpo se abstuvo de emitir opinión en el Informe Final sobre la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2008, entre esas irregularidades el Tribunal expresó: “ 1) Como fue de público conocimiento el DEM inició una causa administrativa por una supuesta sustracción de cheques, que como este Tribunal de Cuentas no tuvo acceso a esa información, no puede magnificar la cuantía del monto involucrado y la veracidad de la información pública que circulara.- 2) Ante la falta de información de la Deuda Flotante, que si bien compromete a los ejercicios futuros del que se dictamina, resulta importante como dato sobre el nivel de endeudamiento del Municipio a futuro.- 3) No se adjuntó al informe de la rendición de Cuenta Anual del Municipio el inventario de sus activos Al 31/12/2008, resultando ello de fundamental importancia para conocimiento de patrimonio Municipal actualizado.- “, de lo transcripto surge que el propio Tribunal de Cuentas no ha contado con la totalidad de la información requerida a los fines de producir su dictamen.- Que con motivo de ello el Concejo Deliberante mediante Resolución Nº 2406/09, solicito al DEM que en el plazo de 15 días elevara la documentación faltante a los fines de proceder a Aprobar o Desechar la Cuenta Anual del Ejercicio 2008, a saber: a) Informe sobre la evolución financiera de la Administración del Ejercicio 2008.- b) Informe sobre la evolución Patrimonial de la Administración del Ejercicio 2008.- c) Estados Financieros del Ejercicio 2008.- d) Estado que demuestren los movimiento de la situación del Tesoro de la Administración del Ejercicio 2008.- e) Situación de la deuda pública (flotante y consolidada) del Ejercicio 2008.- Que dicho pedido fue recién contestado el día 3 de diciembre de 2009 en forma totalmente extemporánea, además de no cumplimentar en su totalidad la documentación requerida que no salvaban además las regularidades detectada por el Tribunal de Cuentas.-

5) Por último y no menos grave es la venta de una fracción de terreno por parte de la Municipalidad en forma directa al Sr. Damián Orlando Vizgarra, inmueble este inscripto al F 13308/40 de Sociedad de Tierras Adolfo Doering de Capilla del Monte de R.L.: de 580 m2 ubicado en calle Corrientes Nº 807, de esta localidad de Capilla del Monte al precio total de $ 20.000, en el mes de mayo de 2009, notificando al Concejo de dicha venta lo que motivara la resolución Nº 2351-09 del 14 de mayo de 2009, cuando para esa fecha se encontraba vigente la Ordenanza Nº 1808/05, la cual en su Art. 3, segundo párrafo establecía: “Las ventas de inmuebles que se realicen a través de la oficina de inmuebles creada por ordenanza Nº 1392/00, deberán realizarse con autorización del Concejo Deliberante mediante Ordenanza Especial, en la que se fijarán EL VALOR DEL INMUEBLE tomando como parámetro los valores de mercado dentro de la localidad, Y LAS CONDICIONES DE LA VENTA”.- Como se observa esta es otra seria irregularidad funcional por parte de la Sra. Intendenta al desconocer la legislación existente, misma que fuera sancionada cuando ella detentaba el cargo de Presidente del Concejo.- Por otro lado en lo que respecta a los balances de ejecución presupuestaria de los meses de octubre y noviembre de 2009, el DEM procedió en forma totalmente extemporánea a remitirlos al Concejo Deliberante con fecha 9 de febrero de 2010, cuando deberían haberse remitido con la anterioridad suficiente para poder ser evaluados para aprobar o desechar el presupuesto correspondiente al año 2010.- A la fecha aun no se cuenta en el Concejo con los balances de Diciembre de 2009, Enero y Febrero de 2010.-



Quiero manifestar ante Uds. y ante el pueblo de Capilla del Monte, que solo me mueve la defensa de los intereses de nuestra comunidad y en especial, que la falta de atención primaria negada a la familia Varela, tenga como desenlace la perdida innecesario de su vida y posteriormente, a escasas 48hs, la muerta también de su padrastro, quien lo criara a lo largo de toda su existencia como su hijo biológico, por un paro cardiaco producto sin duda por el terrible dolor ocasionado por lo ya expuesto en la presente por esa familia. No hay en mí, búsqueda de beneficio alguno a través de la presentación de la presente denuncia, que lograr que la justicia también llegue a los más desprotegidos y no solo para los poderosos amigos del poder. Prueba de ello, es que a partir de este momento; renuncio a cualquier designación de cargo alguno, que este Honorable Cuerpo pueda encontrarme meritorio en el futuro, como resultado de la destitución de la Intendenta municipal, si así fuera el caso, como así también de cualquier cargo del ejecutivo al que pueda convocárseme. Reitero mi convicción de trabajar mancomunadamente con cualquier administración que trabaje por nuestra ciudad a conciencia, con real trasparencia, ética e idoneidad en la administración pública, desde el lugar de Concejal que el pueblo capillense me honrara por el periodo comprendido entre el 2007 y el 2011. Auguro que en esta oportunidad, como en las muchas que trabajamos juntos en este Concejo, sin mirarnos como oposición u oficialismo, salga una voz unánime sin que ni unos ni otros, vean en esta situación oportunidades partidarias. Estoy consciente de la integridad moral de cada Concejal y sé que llegado el momento votaran a conciencia. Dos vidas se han perdido y el pueblo de Capilla del Monte y el de toda la provincia seguramente nos estarán observando y estoy convencido que el resultado de todo este proceso, será un ejemplo de que los mecanismos democráticos existen y funcionan cuando hay políticos decididos de hacer valer los derechos constitucionales de todos los ciudadanos por igual, tengan el cargo que tengan. Y a través de nuestro accionar, dejar un claro mensaje a futuros gobernantes, de que están al servicios del pueblo y no el pueblo al servicio de sus caprichos o mezquindades.



A los fines de acreditar los hechos invocados dejo desde ya ofrecida la siguiente prueba, misma que obra en los archivos de este Concejo Deliberante de la cual pido su incorporación a sus efectos.-

III) OFRECE PRUEBAS: a) Nota de “P.E.M. EMERGENCIAS MEDICAS”, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 461, Capilla del Monte y nota remitida por “CEM Capilla Emergencias Médicas”, con domicilio en calle Mitre Nº 416, Capilla del Monte, b).- Acta de sesión del 15 de abril de 2010.- c) Ordenanza Nº 2213/09, Resolución Nº 2451/09 y Decreto Nº 003/10, d) Dictamen de la Cuenta General del Ejercicio 2008, producido por el Tribunal de Cuentas, ingresado en el Concejo Deliberante el 27 de noviembre de 2009, e) Resolución del Concejo Deliberante Nº 2406/09, ingresada por mesa de entradas de la Municipalidad el 10/11/09, f) Resolución del Concejo deliberante Nº 2351/09, ingresada por mesa de entradas el 14/05/09, g) Nota en contestación a la Resolución 2406/09 ingresa al Concejo el 3/12/09.- h) Nota de elevación del DEM acompañando los balances de ejecución presupuestaria de los meses de octubre y noviembre ingresada al Concejo deliberante con fecha 9 de febrero de 2010.-

IV) ENCUADRAMIENTO LEGAL: Que los hechos denunciados encuadrarían supuestamente en una de las figuras prevista por el Art. 114 de la Ley 8102, específicamente en serias irregularidades funcionales.-

Por todo lo expuesto, al Concejo Deliberante de Capilla del Monte pido:

1.- Lo tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.-

2.- Tenga por efectuada la presente denuncia por responsabilidad política de la Intendente Municipal.-

3.- Se tenga por sustituido al compareciente, debiendo a tal fin convocar al suplente respectivo correspondiente a mi banca, en los términos del Art. 115 de la Ley 8102.-

4.- Tenga por denunciada la prueba que se expresa y ordénese la incorporación a la presente denuncia.-

5.- En caso de corresponder y así analizarlo ese cuerpo, proceda de conformidad al Art. 116, correlativos y concordantes de la Ley 8102.-

SALUDO A UDS. MUY ATENTAMENTE.-

Concejal Cesar Imbellone
Presidente Bloque Brigadier San Martin
Primero Capilla

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