Alerta provincial ambiental por riesgos de incendio
cuidado y prevención
En caso de producirse los incendios, corresponderá la inmediata iniciación de acciones legales de carácter patrimonial por daños y perjuicios contra los autores, causantes y/o responsables, con embargo de bienes, con el objeto de obtener el resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado provincial para su combate y extinción
El decreto publicado ayer por el Boletín Oficial establece que el alerta regirá hasta el 31 de diciembre en los departamentos Punilla, Calamuchita, Santa María, Pocho, Minas, San Alberto, San Javier, Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Sobremonte, Río Seco, Totoral, Colón y Río Cuarto.
El decreto establece “la prohibición en las tierras públicas (de esas zonas) del encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios”.
El Gobierno solicita además a los intendentes y presidentes de comunas que adhieran a la medida, “dictando dentro de sus jurisdicciones disposiciones similares y tomando las medidas de prevención y difusión”.
También el decreto dispone que los concesionarios de balnearios serranos, áreas turísticas, campings y complejos hoteleros, propietarios de campos, casas de veraneo, clubes y predios de esparcimiento en general, no podrán realizar ni permitir que se realicen encendidos de fuego en sus ámbitos.
“En caso de producirse los incendios, corresponderá la inmediata iniciación de acciones legales de carácter patrimonial por daños y perjuicios contra los autores, causantes y/o responsables, con embargo de bienes, con el objeto de obtener el resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado provincial para su combate y extinción”, señala la misma norma.
La Subsecretaría de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Gobierno, podrá ampliar o reducir el área involucrada con esta medida “cuando las circunstancias y condiciones ambientales lo permitan”.
El decreto establece “la prohibición en las tierras públicas (de esas zonas) del encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios”.
El Gobierno solicita además a los intendentes y presidentes de comunas que adhieran a la medida, “dictando dentro de sus jurisdicciones disposiciones similares y tomando las medidas de prevención y difusión”.
También el decreto dispone que los concesionarios de balnearios serranos, áreas turísticas, campings y complejos hoteleros, propietarios de campos, casas de veraneo, clubes y predios de esparcimiento en general, no podrán realizar ni permitir que se realicen encendidos de fuego en sus ámbitos.
“En caso de producirse los incendios, corresponderá la inmediata iniciación de acciones legales de carácter patrimonial por daños y perjuicios contra los autores, causantes y/o responsables, con embargo de bienes, con el objeto de obtener el resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado provincial para su combate y extinción”, señala la misma norma.
La Subsecretaría de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Gobierno, podrá ampliar o reducir el área involucrada con esta medida “cuando las circunstancias y condiciones ambientales lo permitan”.
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