Negri envió carta al Gobernador

Ley reclamo a la Nación

Mario Negri envió al gobernador Schiaretti informe de la UCR sobre los fondos que la Nación no coparticipa a Córdoba y que le corresponden a nuestra provincia. Asi mismo adjunto el informe y adjunto proyecto de ley presentado por Legisladores de la UCR donde se solicita demandar a la Nacion.

Proyecto de Ley 

Fundamentos 

El presente proyecto de ley tiene por objeto encomendar al Poder Ejecutivo Provincia se demande al Estado Nacional la restitución de las sumas de las que la Provincia de Córdoba ha sido indebidamente privada. Para ello se propone dar intervención al Sr. Fiscal de Estado, dadas las atribuciones que constitucionalmente le corresponden y  autorizar  la realización de los actos necesarios para la preparación, promoción y tramitación de la demanda contra la Nación.  Es público y notorio que la Nación ha venido haciendo un ejercicio arbitrario de sus facultades en materia de recaudación y de distribución de tributos. La Resolución MECON 125/2008, por la que se subieron las retenciones a determinados productos agrícolas, ha derivado en una intensa conflictividad social y puesto de manifiesto una situación que de ningún modo se circunscribe al ámbito de aplicación de dicha Resolución.  En verdad, la Nación ha venido ejerciendo sus facultades en materia impositiva de un modo absolutamente abusivo y reñido con el sistema republicano y federal establecido en nuestra Constitución. Este ejercicio abusivo, además, ha tenido como efectos provocar distorsiones en la economía, desalentar la producción, empobrecer a las provincias, borrar el federalismo, favorecer el uso arbitrario de ingentes recursos fiscales, condicionar a las autoridades provinciales y –en lo que aquí interesa- privar a las Provincias de los recursos que por el régimen de coparticipación federal de impuestos les corresponden. Los incrementos impuestos por la Nación en materia de derechos de exportación, que ha disminuido de manera significativa la masa coparticipable, es sólo una de las formas a través de las cuales la Nación se ha apropiado con exclusividad de ingentes recursos.  Es también necesario cuestionar las sucesivas prórrogas de la emergencia que tuvieron lugar en el Estado Nacional cuando ya objetivamente había cesado la emergencia. Existe un Estado Nacional ampliamente solvente al punto que estuvo en condiciones de pagar en enero de 2006 al Fondo Monetario Internacional la enorme suma de U$S 9.530 millones de dólares por adelantado y sin obtener ningún tipo de beneficio a cambio. Este acto de inexplicable generosidad muestra claramente el exceso de “solvencia” o “liquidez” del Estado Nacional, siempre a costa de los fondos provinciales, es decir, a costa del empobrecimiento de las provincias.El Estado Nacional, al mismo tiempo, ha logrado superar largamente los 50.000 millones de dólares estadounidenses de reserva en el Banco Centra de la República, llegándose a un verdadero récord histórico, lo que demuestra que no existe ninguna situación de emergencia. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que por lo menos la tercera parte de esa enorme suma le corresponde a las provincias, y así sería de hecho de no ser por la inconstitucional conducta del Estado Nacional en la materia.  Solo por mencionar algunas causales de inconstitucionalidad debemos destacar la delegación legislativa en materia tributaria, aún cuando se sostuviese el criterio de la emergencia, caería al salir de ella. La delegación de algunas cuestiones que son resueltas ya no por el P.E. , único órgano que podría llevarlas a cabo, de entenderse correspondientes, sino por ministerios o secretarías de estado. A modo de resumen se exponen los puntos y  las distintas formas a través de las cuales la Nación ha ido disminuyendo en forma inconstitucional los recursos que corresponden a la Provincia, para terminarse con lo referido a los derechos de exportación, que seguramente constituye el caso más flagrante. Entre los más significativos corresponde mencionar la subejecución del Fondo de ATN. Este Fondo se compone de  20 millones de pesos de la recaudación de impuesto a las ganancias, del 2% de la recaudación de Ganancias, del 1% de la masa coparticipable neta y del 1% del 93,7% de la recaudación de Bienes Personales. Este Fondo tiene hoy excedentes acumulados que deben ser reclamados por la Provincia como acreencia en la proporción a su participación prevista en la Ley de Coparticipación Federal. Capítulo aparte merece el tratamiento de normas operativas internas de la AFIP por medio de las cuales el conjunto de provincias cede cuantiosos recursos a la Nación. Se ha manipulado el Régimen de Pago de A Cuenta de impuestos coparticipables y se han afectado recursos de las Provincias a través del mecanismo ideado para contabilizar estos pagos a cuenta. Se utiliza el lo computa de los ingresos en el impuesto al cheque, justamente el impuesto que se está desgravando, mientras que la menor recaudación se refleja en el impuesto a las ganancias. Lo mismo sucede con el que permite computar los pagos de contribuciones patronales a cuenta de IVA, con una pérdida adicional para las Provincias.Al momento de su tratamiento abundaremos en detalle sobre el resto de los mecanismos utilizados por el ente recaudador que conllevan a las  exacciones mencionadas. En el mismo sentido debe medirse que no toda la recaudación de los impuesto coparticipables se reparte entre la Nación y las Provincias existiendo mecanismos de precoparticipación o de asignación específica de impuestos que  destinan parte de la recaudación al ANSES. Como consecuencia de esto las Provincias dejarán de percibir en 2008 la suma de casi 23.000 millones. Buena parte de estas asignaciones se decidieron con el objetivo de financiar los déficit financieros que mostraba el ANSES como consecuencia de la reforma previsional de 1994. Sin embargo, para el año 2008, la ANSES tiene previsto obtener un superávit del orden de los $ 7.100 millones En el mismo sentido nos manifestamos por la inconstitucionalidad del impuesto al cheque, que fuera creado como un impuesto de emergencia a mediados de 2001. En ese contexto de apremiante situación fiscal se priorizó su altísima capacidad recaudatoria por sobre los múltiples perjuicios que generaría sobre el blanqueo y la bancarización. Por estas últimas razones, se decidió que su vigencia fuera por tiempo determinado. El Gobierno no solo ha prorrogado la vigencia del impuesto sino que ha consolidado su distribución. Actualmente sólo el 30% de la recaudación del impuesto es coparticipable (solamente el 15% llega a las Provincias), mientras que el 70% restante tiene una insólita asignación específica al Tesoro Nacional. Se desvirtúa así por completo el concepto de “asignación específica”. Si no existiera esta asignación  el impuesto debería ser 100% coparticipable. La distribución original del impuesto fue una decisión política en un contexto de emergencia que nada tiene que ver con el actual. El impuesto iba a ser transitorio y, por ende, se le daba una distribución transitoria. Pero el impuesto se ha convertido en permanente y por lo tanto la distribución tiene que ajustarse al marco general que rige las relaciones fiscales entre la Nación y las Provincias, esto es, que el 100% de la recaudación del impuesto sea coparticipable. Otro punto de relevancia y que hoy se ha convertido un caso de conflicto público, es el ejercicio abusivo que está llevando a cabo la Nación en materia de derechos de exportación. También este ejercicio se ha transformado en una burla al sistema de coparticipación tributaria nacional. La Nación se viene apropiando de ingentes recursos que provienen de la Aduana. Las retenciones a las exportaciones se han instrumentado de modo tal que recaen generalmente sobre los exportadores y/o proveedores de los productos a que se aplican, de modo que la traslación del impuesto no opera hacia delante sino hacia atrás, afectando la rentabilidad de la cadena de producción y comercialización. Como lógica consecuencia de esta disminución forzada y artificial de los contribuyentes. Si en lugar de recaudarse por el expediente de imponer retenciones, se aplicara el sistema impositivo común, toda la recaudación pasaría a incrementar las ganancias de los productores del agro, correspondiendo aplicar a estos ingresos el impuesto a las ganancias, que sí es coparticipable.Frente a la protesta del campo, la Nación ha invocado que existe una serie de beneficios que perciben los productores que deben ser computados. Esto no ha servido para detener el conflicto pero sí para poner en evidencia que no existe beneficio alguno que corrija los perjuicios que se están produciendo a las provincias. Es más, esta técnica de quitar por un lado a los productores por vía del incremento de las retenciones, para luego pretender devolver parte de lo sustraído mediante distintos tipos de subsidios y beneficios, es evidentemente una maniobra orientada a no otorgarle a las provincias la coparticipación de ingresos tributarios que les corresponde. Estas “devoluciones” –vía subsidios y otros beneficios- que se hacen y se pretende aumentar a los productores, demuestra que el Estado Nacional no precisa de estos fondos, sino que simplemente busca sustraerlos de la masa coparticipable. En este panorama, se impone reclamar el cumplimiento de la Constitución, percibir los impuestos correspondientes, directos e indirectos, entre ellos el impuesto a las ganancias, y dejar así que sea el mecanismo de la Coparticipación Federal el que por medios constitucionalmente naturales, permita volcar el producto de los impuestos, según criterios objetivos, tanto en las provincias que generan los recursos como en aquellas que no pueden hacerlo pero que participan de otras maneras en conformación de la riqueza nacional.  Como consecuencia de las conductas aquí denunciadas Argentina se ha ido transformando en un país rico con provincias pobres. Mientras en la Nación se nada en superávit, las provincias carecen de los recursos mínimos para atender los servicios a su cargo y al mismo tiempo aumentan su endeudamiento con su principal acreedor,  la Nación. Aumenta todos los meses la recaudación nacional, pero los impuestos que más crecen no son coparticipables, en particular el que corresponde a las exportaciones, de modo que las provincias no participan de este incremento de recursos.  En un último punto debe exigirse la necesidad de invocar la garantía establecida en el art. 7 de la ley 23.548. de Coparticipación Federal de Impuestos que establece que “El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley”. Sin embargo, en los últimos años los recursos transferidos a las Provincias nunca han alcanzado ese piso mínimo. En efecto, dado el aumento el fuerte crecimiento esperado de la recaudación de retenciones a la exportación (que no se coparticipa) se estima que, en el año 2008, el porcentaje que se transferirá automáticamente a las Provincias será del 25%.De esta manera, las Provincias recibirían casi de $ 71.000 M en lugar de los $ 95.000 M que les correspondería por la garantía mínima del 34%, cediendo así más de $ 24.000 M en manos de la Nación.Por las razones expuestas, solicitamos la sanción del siguiente proyecto de ley:  LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBASANCIONA CON FUERZA DE LEY  Artículo 1º: Instruir al Poder Ejecutivo a promover y tramitar una demanda de la Provincia de Córdoba en contra del Estado Nacional, cuyo objeto será que se condene a la Nación abonar a la Provincia las sumas que correspondan por concepto de coparticipación tributaria federal, que resulten suficientes para compensar las pérdidas sufridas por la Provincia por el ejercicio inconstitucional, arbitrario y abusivo que llevó a cabo la Nación de sus facultades en materia fiscal.  Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Provincial, asimismo, deberá solicitar en la demanda a que se refiere el artículo anterior, que las compensaciones que se reclamen deberán tener como piso la garantía establecida en el Art. 7 de la ley 23.548, cuya aplicación también se encomienda demandar. Y todo ello con más los intereses que correspondan.  Artículo 3º: Instruir al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar al Sr. Fiscal de Estado la intervención que constitucionalmente le corresponde.  Artículo 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para la realización de los actos que resulten necesarios a fin de llevar a cabo el cometido indicado en los artículos anteriores.  Artículo 5º: Lo dispuesto en la presente deberá cumplirse dentro del término de sesenta días corridos contados a partir de su promulgación.  Artículo 6º: De forma.    

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