Una Ley de Educación para la Democracia
LA RESISTENCIA A LAS POLÍTICAS DE LA IMPROVISACIÓN, Fundación Alihuen
Ese movimiento cultural nacional se posibilita sólo cuando la
educación se orienta hacia la formación de sujetos político- reflexivos que
recuperen el ámbito de la lucha discursiva para defensa de sus derechos en una
sociedad pluralista...
La transformación de la educación, en este marco, supone un proceso
que implique a la ciudadanía toda en su construcción. Pero la propuesta oficial
para una nueva Ley Nacional de Educación vuelve a centrarse en la participación
simbólica, orientada ideológicamente y limitada en la urgencia de tiempos
acotados. Sigue potenciando el modelo de núcleo duro irradiador: Centro-
Periferia (MECyT Nación hacia provincias y bases ciudadanas) en el que el
gobierno central, sin consultas previas ni siquiera a las Jurisdicciones,
elabora modelos que son presentados recién después, a debate. En el proyecto no
se establecen órganos de participación democrática en el gobierno del sistema,
con una concentración marcada de poder en el Poder ejecutivo nacional. Pensamos
que falta un diagnóstico profundo de la situación actual que implique tanto el
debate público como la investigación necesaria a todo proceso social que se
requiera transformar. Nos falta una verdadera política educativa articulada con
un proyecto de país y sustentada en la investigación, por eso estamos
periódicamente usando a todo el pueblo como campo experimental de la
tecnoburocracia oficial. Aun con estas limitaciones consideramos necesario
exponer algunos principios básicos para una propuesta educativa.
1.- PRESERVAR EL MARCO DE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA EN
EL ENCUADRE LEGAL DE LA EDUCACIÓN.
.La Constitución de la Nación Argentina establece los principios
básicos que los representantes del pueblo determinaron como articuladores de la
vida institucional de la vasta Nación. De ahí se desprenden las bases para el
ordenamiento político y jurídico de nuestra educación. Reemplazar alguno de
estos principios, subsumirlos en otros más genéricos o ignorarlos implica
desconocer el marco constitucional establecido “a fin de constituir la unión
nacional…” (Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina) . La
Constitución Nacional establece claramente en su Artículo 14 que todos los
habitantes gozan (entre otros) del derecho de enseñar y aprender. Es decir que
retomó, en este sentido, el texto de las Constituciones de 1853 – 1957. La
propuesta constitucional justicialista de 1949 en cambio, eligió centrarse en
la concepción de la educación como derecho social, concepción retomada en el
“Documento presentado para la discusión de la nueva Ley Nacional de Educación”.
Sin embargo, el proyecto de ley del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología presentado en setiembre de 2006 recupera formalmente en su Artículo
1º los derechos de enseñar y aprender, abandonando la centralidad de la
concepción sobre la “educación como derecho social”, que sólo podemos
garantizar pensando la enseñanza y el aprendizaje de docentes y alumnos
reales en instituciones de escenarios complejos y también reales. Ya no es la
“educación” en su amplio aspecto, es la centralidad de los sujetos pedagógicos
la que recupera la Constitución de la Nación. Y nuestra propuesta exige que esos
derechos se vinculen a acciones políticas y jurídicas específicas que aseguren
su ejercicio. Por ejemplo, para asegurar que todos gocen del derecho a aprender
se tiene que garantizar, entre otros aspectos, tanto el acceso como la
permanencia en el escuela e instrumentar las acciones pertinentes: habilitar el
seguimiento concreto de la matrícula con censos escolares obligatorios;
establecer un documento escolar nacional único para permitir la ubicación de los
escolares que puedan haber cambiado domicilio y no estar concurriendo a la
escuela; organizar una estructura de gobierno que contemple la participación de
los padres, los voceros de los derechos de quienes “aprenden”, por ejemplo. No
es necesario sostener esa participación discursivamente, se debe pensar la
organización democrática que la habilite, como en una época la legislación
estableció para todo el país los Consejos Escolares, una de cuyas funciones era
el seguimiento de la matrícula escolar. Falta pensar, en fin, una nueva
organización del sistema educativo nacional esencialmente democrática, en el
marco constitucional del Artículo 5: asegurar en las Provincias los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. En el mismo sentido se
debe luchar para que no se limiten las atribuciones del Congreso Nacional, las
voces de nuestros reales representantes en este complejo ámbito educativo. El
Art. 75 inc. 18 establece que es atribución del Congreso dictar planes de
enseñanza general y universitaria, manteniendo la letra que históricamente se
plasmó de la Constitución de 1853. Puede debatirse sobre la atribución de
significados a la expresión “planes”, pero queda claro que no se refiere a una
ley nacional de educación, aspecto considerado en el Art. 75 inc. 19
(“...sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional,…”) Sin embargo, planes, programas, diseños curriculares, todo
pasa a depender de MECyT (Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la
Nación) y el CFE (Consejo Federal de Educación). El Poder Ejecutivo asume
atribuciones del Congreso de la Nación dejando sin voces representativas a las
minorías políticas. Debe recordarse que el Consejo Federal de Educación está
constituido por el Ministro de Educación de la Nación y los Ministros de todas
las Provincias -funcionarios políticos no votados por el pueblo de la Nación
Argentina- a los que se agregan (en calidad de consultores únicamente)
representantes de distintos sectores. Este tipo de concentración de poder (en
los funcionarios) da lugar a transacciones que se tiñen de favoritismos
políticos y más que políticas educativas concertadas, en el CFE tenemos
políticas dirigidas con beneficios acumuladas por las representaciones sumisas
al poder central. Por eso, ha sido común observar la derivación de beneficios
económicos a través de préstamos internacionales para los sistemas educativos
de determinadas jurisdicciones del país.
Otro aspecto relevante, se centra en rescatar los principios
constitucionales que aseguran la responsabilidad indelegable del estado en
materia educativa, la participación de la familia y la sociedad; la igualdad de
oportunidades y posibilidades educativas sin discriminación alguna, los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública; del reconocimiento
de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; la
promoción de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico (Art.
75). En cuanto a los objetivos que se establezcan a partir de la nueva ley, los
mismos se deberán enmarcar en los principios constitucionales, alejándose de
expresiones grandilocuentes de simple deseos discursivos, para orientar la
consecución de los principios constitucionales vinculados a las líneas
históricas que nos caracterizan: .La promoción de los valores democráticos; de
los derechos humanos; del derecho a una educación bilingüe e intercultural (Art.
75); a la educación ambiental (Art. 41); a la educación para el consumo (Art.
42). Con respecto a la estructura del sistema educativo que culmina con el
nivel universitario, tiene que quedar explícitamente expuesto en el articulado
de la Ley de educación, el principio constitucional que garantiza la autonomía y
autarquía de las universidades argentinas (Art. 75 Inc. 19).
Estos casos, entre otros, nos alertan sobre la necesidad de
preservar letra y espíritu de la Constitución de la Nación Argentina en la nueva
Ley Nacional de Educación que asegure el compromiso constitucional sobre la
educación, en todas las provincias de la nación. 2. CREAR UN NUEVO SISTEMA DE
GOBIERNO EDUCATIVO PARA ASEGURAR LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
El gobierno y administración del sistema educativo, en la
actualidad, es responsabilidad “concurrente y concertada del Poder Ejecutivo
nacional, poderes ejecutivos provinciales y de la Municipalidad de Buenos
Aires. El órgano de concertación de la política educativa es el CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN conformado por todos los Ministros de Educación. Desde la LFE este
Consejo, aunque con algún cambio en la denominación, ha acrecentado las
funciones dentro de las políticas educativas, y ha demostrado que no ha logrado
mantener un sistema que tienda a la “unidad nacional” como prescribe la
Constitución de la Nación Argentina.
La fragmentación de la actual estructura educativa, mencionada como
una de las causas para volver al primario y secundario, nos muestra que ese
órgano no ha logrado que las provincias concertaran acciones conjuntas para
unificar el sistema reconociendo la estructura EGB 1,2 y 3 – Polimodal, y por lo
tanto no obligaron a cumplir con las disposiciones de la LFE. Estamos señalando
que la estructura no se fragmentó por efectos de dicha ley, sino por inoperancia
en hacer cumplir la ley. Si Capital Federal, Neuquén, Córdoba, La Pampa, etc.
tienen estructuras distintas es porque el CFE no logró concertar las políticas
de aplicación de la ley. Por lo tanto, más allá del error de haber cambiado la
estructura del sistema y abandonado el primario y secundario, esta misma
estructura no fue adoptada por inoperancia del CFE.
Por otra parte, el CFE no nace específicamente para democratizar el
gobierno de la educación ya que lo crea en 1972 el gobierno de facto de
Alejandro Agustín Lanusse por Ley 19.682 “en uso de las atribuciones conferidas
por el Art.5º del Estatuto de la Revolución Argentina”. En momentos en que se
clausuraban las voces representativas del Congreso de la Nación, el gobierno de
facto necesitaba un organismo que le permitiera el exhaustivo control ideológico
en todo el territorio nacional. Nació como organismo de control y no como
organismo de democratización del sistema.
Pero actualmente su presencia se ha “naturalizado” como si siempre
hubiera formado parte del gobierno de la educación argentina. A partir de los
siguientes gobiernos democráticos sus funciones continuaron sin peso
significativo en las políticas educativas. Pero con la vigencia del la LFE del
menemismo, se le otorga nuevo protagonismo y poder con lo que comienza a crecer
también la burocracia en su entorno, con una nueva designación Consejo Federal
de Cultura y Educación. Después de tantos años en los que se supone sirvió como
ámbito de coordinación y concertación del sistema, el gobierno nacional revela
que el sistema se ha fragmentado y se necesita volver al primario y secundario.
Si el CFCyE no ha servido para concertar políticas de unidad del sistema, si
como consecuencia tenemos un altísimo nivel de diversificación en la estructura
educativa lo que provoca serias dificultades para garantizar las condiciones de
igualdad de oportunidades, llevando a la fragmentación del sistema en el ámbito
nacional y alterando seriamente la calidad del mismo, ¿POR QUÉ HABRÍA DE
MANTENÉRSELO? Debe buscarse en consecuencia un cambio real en el gobierno y
administración del sistema educativo. Es necesaria la participación activa de
las provincias y en especial de los representantes del pueblo. Para ello se
tiene que reemplazar la concertación a través de funcionarios políticos (los
ministros), por representantes democráticamente elegidos por el pueblo. Hablamos
de un organismo nacional conformado por representantes de todas las provincias
electos por el voto popular. Supone crear un sistema democrático nacido en el
mismo seno de la escuela, con representantes de los padres, docentes, alumnos
(en los niveles correspondientes) que sucesivamente se coordinan con los
ministerios de educación provinciales y finalmente con el MECyT nacional.
PARTICIPACIÓN GENUINA en un GOBIERNO DEMOCRÁTICO PARA LA EDUCACIÓN
DE LA NACION ARGENTINA.
3. REVERTIR LA POLITICA EDUCATIVA: DE LA IMPROVISACIÓN
A LA INVESTIGACIÓN
Las leyes educativas no deben transformar al pueblo argentino en un
gran campo experimental, en el que ayer se impuso una estructura de 9 años de
EGB y 5 años de Polimodal y hoy, sin investigaciones evaluativas, se lo
reemplaza por el sistema anterior de primaria y secundaria. Tampoco es posible
que se deje azarosamente librada a las provincias para que durante seis años
estructuren primarios de 6 o de 7 años o secundarios de cinco o seis años, y se
decida después de esos 6 años en cuántos años lo dejaremos realmente..
La falta de investigación que otorgue respaldo empírico a la
construcción de conocimiento educativo para orientar las políticas de estado,
dejan abiertos cambios basados en opiniones de sentido común de notable
provisionalidad, como en algunos de los casos que se mencionan a continuación:
. El argumento centrado en la pubertad: a partir de él se justificó todo
el cambio de la estructura educativa para poder atender en un Tercer Ciclo a los
púberes con culturas diferenciadas respecto a la de niña/os y adolescentes.
Ahora desaparece la pubertad del discurso oficial para hablarnos de infancias y
adolescencias. No hay investigación de base, pero hay opiniones que se erigen en
verdades incuestionables.
· La formación docente parece haberse convertido en otro centro de
experimentación: así como una vez se decidió que la formación de maestros debía
pasar de cuatro a cinco años; y luego de cinco se pasó a siete u ocho; ahora
pasaremos a nueve o diez ( secundario más cuatro años de profesorado). Nunca se
demostró que los nuevos maestros con más años de estudio mejoraran la educación
de nuestro pueblo, sin embargo el viejo recurso histórico de agregar años vuelve
a sostenerse.
. No importa que nunca se haya investigado y que las políticas neoliberales no
hicieran explícito respaldo a la investigación, al seguimiento y la evaluación
permanente de las innovaciones, sólo interesa hacer regulaciones desde el Estado
para detener el flujo de graduados que exijan luego trabajo docente. Por
ejemplo, si se extendiera dos años más la formación docente quedaremos dos años
sin graduados docentes y se descomprime el mercado laboral. No nos ha servido el
testimonio del siglo XX para demostrar lo contrario.
La formación docente no puede estar pensarse como sistema
centralizado en el Estado nacional al margen de las universidades argentinas. Y
no se descentraliza porque se nombre un representante de las Universidades en un
nuevo organismo nacional, el Instituto nacional de Formación Docente. Este
artilugio que nació con el menemismo hoy se intenta consolidar: al crearse
decenas de Consejos y comisiones con representantes de los diversos sectores se
crea la apariencia de participación que solamente hace perder su poder real a
las instancias representativas legalmente instituidas. En el caso más cercano,
las universidades y el CIN envían un representante a cada uno de los organismos
consultores que se crean y esos representantes no son los consejeros legalmente
elegidos por la comunidad universitaria sino funcionarios o representante
elegidos por fuera de los canales de participación. Hoy los Consejos Directivos,
Superiores, tienen escaso conocimiento de todas las acciones participativas en
las cuales ha estado “representada” la universidad. Su presencia ha legitimado
las más disímiles medidas, porque aun en desacuerdo, la participación simbólica
da lugar a decir, por ejemplo que los Contenidos Básicos Comunes para la escuela
argentina fue consensuada por todas las universidades que enviaron
representantes. Hay que luchar con firmeza para que los cuerpos de
asesoramiento ficticios y burocráticos establecidos a través de las más diversas
leyes sigan desconociendo los canales genuinos de participación que se dan las
instituciones.
Además, para apoyar esta simulación de participación, han
fragmentado el marco legal de la educación en forma tan extrema que para
entenderlo se deben articular las disposiciones de numerosas leyes: la Ley
Federal de Educación Nº 24195 (actualmente en revisión), la ley 22047 sobre el
Consejo Federal de Cultura y Educación (actualmente en revisión), la Ley de
Educación Superior Nº 24521 (que hoy se intenta fragmentar para que los
universitarios no discutan las funciones y objetivos de los educación
terciaria); la Ley 26075 de financiamiento educativo; la Ley de Educación
Técnico profesional Nº 26058 (que también toca la enseñanza superior); la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación, Nº 25467. Esta fragmentación que origina el
desmembramiento legal dificulta la concepción global de la Política educativa
integral y por lo tanto desmotoriza la resistencia y contestación acerca de los
cercenamientos ocasionados (como en el financiamiento educativo), los avances
del poder de las empresas multinacionales y nacionales en la educación
argentina; el envolvente aislamiento de las universidades en la discusión de
todas las leyes que parecen no ser de su competencia; el abandono de la
investigación educativa ( que no aparece en las áreas prioritarias del sistema
de ciencia y tecnología) entre otros aspectos.
LA RESISTENCIA A LAS POLÍTICAS DE LA IMPROVISACIÓN Y EL
DESMEMBRAMIENTO IMPLICAN POTENCIAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y LA
REPRESENTATIVIDAD REAL EN LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS.
Dra. Vilma Pruzzo de Di Pego.
Mas información: http://www.alihuen.org.ar
++++++++++++++++++++++++++++
Ing. Leandro Altolaguirre
Presidente de ALIHUEN
Alihuen: Palabra de origen mapuche cuyo significado es "Arbol en pie".
Web: http://www.alihuen.org.ar
Email : comentarios-at-alihuen.org.ar
que implique a la ciudadanía toda en su construcción. Pero la propuesta oficial
para una nueva Ley Nacional de Educación vuelve a centrarse en la participación
simbólica, orientada ideológicamente y limitada en la urgencia de tiempos
acotados. Sigue potenciando el modelo de núcleo duro irradiador: Centro-
Periferia (MECyT Nación hacia provincias y bases ciudadanas) en el que el
gobierno central, sin consultas previas ni siquiera a las Jurisdicciones,
elabora modelos que son presentados recién después, a debate. En el proyecto no
se establecen órganos de participación democrática en el gobierno del sistema,
con una concentración marcada de poder en el Poder ejecutivo nacional. Pensamos
que falta un diagnóstico profundo de la situación actual que implique tanto el
debate público como la investigación necesaria a todo proceso social que se
requiera transformar. Nos falta una verdadera política educativa articulada con
un proyecto de país y sustentada en la investigación, por eso estamos
periódicamente usando a todo el pueblo como campo experimental de la
tecnoburocracia oficial. Aun con estas limitaciones consideramos necesario
exponer algunos principios básicos para una propuesta educativa.
1.- PRESERVAR EL MARCO DE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA EN
EL ENCUADRE LEGAL DE LA EDUCACIÓN.
.La Constitución de la Nación Argentina establece los principios
básicos que los representantes del pueblo determinaron como articuladores de la
vida institucional de la vasta Nación. De ahí se desprenden las bases para el
ordenamiento político y jurídico de nuestra educación. Reemplazar alguno de
estos principios, subsumirlos en otros más genéricos o ignorarlos implica
desconocer el marco constitucional establecido “a fin de constituir la unión
nacional…” (Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina) . La
Constitución Nacional establece claramente en su Artículo 14 que todos los
habitantes gozan (entre otros) del derecho de enseñar y aprender. Es decir que
retomó, en este sentido, el texto de las Constituciones de 1853 – 1957. La
propuesta constitucional justicialista de 1949 en cambio, eligió centrarse en
la concepción de la educación como derecho social, concepción retomada en el
“Documento presentado para la discusión de la nueva Ley Nacional de Educación”.
Sin embargo, el proyecto de ley del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología presentado en setiembre de 2006 recupera formalmente en su Artículo
1º los derechos de enseñar y aprender, abandonando la centralidad de la
concepción sobre la “educación como derecho social”, que sólo podemos
garantizar pensando la enseñanza y el aprendizaje de docentes y alumnos
reales en instituciones de escenarios complejos y también reales. Ya no es la
“educación” en su amplio aspecto, es la centralidad de los sujetos pedagógicos
la que recupera la Constitución de la Nación. Y nuestra propuesta exige que esos
derechos se vinculen a acciones políticas y jurídicas específicas que aseguren
su ejercicio. Por ejemplo, para asegurar que todos gocen del derecho a aprender
se tiene que garantizar, entre otros aspectos, tanto el acceso como la
permanencia en el escuela e instrumentar las acciones pertinentes: habilitar el
seguimiento concreto de la matrícula con censos escolares obligatorios;
establecer un documento escolar nacional único para permitir la ubicación de los
escolares que puedan haber cambiado domicilio y no estar concurriendo a la
escuela; organizar una estructura de gobierno que contemple la participación de
los padres, los voceros de los derechos de quienes “aprenden”, por ejemplo. No
es necesario sostener esa participación discursivamente, se debe pensar la
organización democrática que la habilite, como en una época la legislación
estableció para todo el país los Consejos Escolares, una de cuyas funciones era
el seguimiento de la matrícula escolar. Falta pensar, en fin, una nueva
organización del sistema educativo nacional esencialmente democrática, en el
marco constitucional del Artículo 5: asegurar en las Provincias los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. En el mismo sentido se
debe luchar para que no se limiten las atribuciones del Congreso Nacional, las
voces de nuestros reales representantes en este complejo ámbito educativo. El
Art. 75 inc. 18 establece que es atribución del Congreso dictar planes de
enseñanza general y universitaria, manteniendo la letra que históricamente se
plasmó de la Constitución de 1853. Puede debatirse sobre la atribución de
significados a la expresión “planes”, pero queda claro que no se refiere a una
ley nacional de educación, aspecto considerado en el Art. 75 inc. 19
(“...sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional,…”) Sin embargo, planes, programas, diseños curriculares, todo
pasa a depender de MECyT (Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la
Nación) y el CFE (Consejo Federal de Educación). El Poder Ejecutivo asume
atribuciones del Congreso de la Nación dejando sin voces representativas a las
minorías políticas. Debe recordarse que el Consejo Federal de Educación está
constituido por el Ministro de Educación de la Nación y los Ministros de todas
las Provincias -funcionarios políticos no votados por el pueblo de la Nación
Argentina- a los que se agregan (en calidad de consultores únicamente)
representantes de distintos sectores. Este tipo de concentración de poder (en
los funcionarios) da lugar a transacciones que se tiñen de favoritismos
políticos y más que políticas educativas concertadas, en el CFE tenemos
políticas dirigidas con beneficios acumuladas por las representaciones sumisas
al poder central. Por eso, ha sido común observar la derivación de beneficios
económicos a través de préstamos internacionales para los sistemas educativos
de determinadas jurisdicciones del país.
Otro aspecto relevante, se centra en rescatar los principios
constitucionales que aseguran la responsabilidad indelegable del estado en
materia educativa, la participación de la familia y la sociedad; la igualdad de
oportunidades y posibilidades educativas sin discriminación alguna, los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública; del reconocimiento
de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; la
promoción de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico (Art.
75). En cuanto a los objetivos que se establezcan a partir de la nueva ley, los
mismos se deberán enmarcar en los principios constitucionales, alejándose de
expresiones grandilocuentes de simple deseos discursivos, para orientar la
consecución de los principios constitucionales vinculados a las líneas
históricas que nos caracterizan: .La promoción de los valores democráticos; de
los derechos humanos; del derecho a una educación bilingüe e intercultural (Art.
75); a la educación ambiental (Art. 41); a la educación para el consumo (Art.
42). Con respecto a la estructura del sistema educativo que culmina con el
nivel universitario, tiene que quedar explícitamente expuesto en el articulado
de la Ley de educación, el principio constitucional que garantiza la autonomía y
autarquía de las universidades argentinas (Art. 75 Inc. 19).
Estos casos, entre otros, nos alertan sobre la necesidad de
preservar letra y espíritu de la Constitución de la Nación Argentina en la nueva
Ley Nacional de Educación que asegure el compromiso constitucional sobre la
educación, en todas las provincias de la nación. 2. CREAR UN NUEVO SISTEMA DE
GOBIERNO EDUCATIVO PARA ASEGURAR LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
El gobierno y administración del sistema educativo, en la
actualidad, es responsabilidad “concurrente y concertada del Poder Ejecutivo
nacional, poderes ejecutivos provinciales y de la Municipalidad de Buenos
Aires. El órgano de concertación de la política educativa es el CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN conformado por todos los Ministros de Educación. Desde la LFE este
Consejo, aunque con algún cambio en la denominación, ha acrecentado las
funciones dentro de las políticas educativas, y ha demostrado que no ha logrado
mantener un sistema que tienda a la “unidad nacional” como prescribe la
Constitución de la Nación Argentina.
La fragmentación de la actual estructura educativa, mencionada como
una de las causas para volver al primario y secundario, nos muestra que ese
órgano no ha logrado que las provincias concertaran acciones conjuntas para
unificar el sistema reconociendo la estructura EGB 1,2 y 3 – Polimodal, y por lo
tanto no obligaron a cumplir con las disposiciones de la LFE. Estamos señalando
que la estructura no se fragmentó por efectos de dicha ley, sino por inoperancia
en hacer cumplir la ley. Si Capital Federal, Neuquén, Córdoba, La Pampa, etc.
tienen estructuras distintas es porque el CFE no logró concertar las políticas
de aplicación de la ley. Por lo tanto, más allá del error de haber cambiado la
estructura del sistema y abandonado el primario y secundario, esta misma
estructura no fue adoptada por inoperancia del CFE.
Por otra parte, el CFE no nace específicamente para democratizar el
gobierno de la educación ya que lo crea en 1972 el gobierno de facto de
Alejandro Agustín Lanusse por Ley 19.682 “en uso de las atribuciones conferidas
por el Art.5º del Estatuto de la Revolución Argentina”. En momentos en que se
clausuraban las voces representativas del Congreso de la Nación, el gobierno de
facto necesitaba un organismo que le permitiera el exhaustivo control ideológico
en todo el territorio nacional. Nació como organismo de control y no como
organismo de democratización del sistema.
Pero actualmente su presencia se ha “naturalizado” como si siempre
hubiera formado parte del gobierno de la educación argentina. A partir de los
siguientes gobiernos democráticos sus funciones continuaron sin peso
significativo en las políticas educativas. Pero con la vigencia del la LFE del
menemismo, se le otorga nuevo protagonismo y poder con lo que comienza a crecer
también la burocracia en su entorno, con una nueva designación Consejo Federal
de Cultura y Educación. Después de tantos años en los que se supone sirvió como
ámbito de coordinación y concertación del sistema, el gobierno nacional revela
que el sistema se ha fragmentado y se necesita volver al primario y secundario.
Si el CFCyE no ha servido para concertar políticas de unidad del sistema, si
como consecuencia tenemos un altísimo nivel de diversificación en la estructura
educativa lo que provoca serias dificultades para garantizar las condiciones de
igualdad de oportunidades, llevando a la fragmentación del sistema en el ámbito
nacional y alterando seriamente la calidad del mismo, ¿POR QUÉ HABRÍA DE
MANTENÉRSELO? Debe buscarse en consecuencia un cambio real en el gobierno y
administración del sistema educativo. Es necesaria la participación activa de
las provincias y en especial de los representantes del pueblo. Para ello se
tiene que reemplazar la concertación a través de funcionarios políticos (los
ministros), por representantes democráticamente elegidos por el pueblo. Hablamos
de un organismo nacional conformado por representantes de todas las provincias
electos por el voto popular. Supone crear un sistema democrático nacido en el
mismo seno de la escuela, con representantes de los padres, docentes, alumnos
(en los niveles correspondientes) que sucesivamente se coordinan con los
ministerios de educación provinciales y finalmente con el MECyT nacional.
PARTICIPACIÓN GENUINA en un GOBIERNO DEMOCRÁTICO PARA LA EDUCACIÓN
DE LA NACION ARGENTINA.
3. REVERTIR LA POLITICA EDUCATIVA: DE LA IMPROVISACIÓN
A LA INVESTIGACIÓN
Las leyes educativas no deben transformar al pueblo argentino en un
gran campo experimental, en el que ayer se impuso una estructura de 9 años de
EGB y 5 años de Polimodal y hoy, sin investigaciones evaluativas, se lo
reemplaza por el sistema anterior de primaria y secundaria. Tampoco es posible
que se deje azarosamente librada a las provincias para que durante seis años
estructuren primarios de 6 o de 7 años o secundarios de cinco o seis años, y se
decida después de esos 6 años en cuántos años lo dejaremos realmente..
La falta de investigación que otorgue respaldo empírico a la
construcción de conocimiento educativo para orientar las políticas de estado,
dejan abiertos cambios basados en opiniones de sentido común de notable
provisionalidad, como en algunos de los casos que se mencionan a continuación:
. El argumento centrado en la pubertad: a partir de él se justificó todo
el cambio de la estructura educativa para poder atender en un Tercer Ciclo a los
púberes con culturas diferenciadas respecto a la de niña/os y adolescentes.
Ahora desaparece la pubertad del discurso oficial para hablarnos de infancias y
adolescencias. No hay investigación de base, pero hay opiniones que se erigen en
verdades incuestionables.
· La formación docente parece haberse convertido en otro centro de
experimentación: así como una vez se decidió que la formación de maestros debía
pasar de cuatro a cinco años; y luego de cinco se pasó a siete u ocho; ahora
pasaremos a nueve o diez ( secundario más cuatro años de profesorado). Nunca se
demostró que los nuevos maestros con más años de estudio mejoraran la educación
de nuestro pueblo, sin embargo el viejo recurso histórico de agregar años vuelve
a sostenerse.
. No importa que nunca se haya investigado y que las políticas neoliberales no
hicieran explícito respaldo a la investigación, al seguimiento y la evaluación
permanente de las innovaciones, sólo interesa hacer regulaciones desde el Estado
para detener el flujo de graduados que exijan luego trabajo docente. Por
ejemplo, si se extendiera dos años más la formación docente quedaremos dos años
sin graduados docentes y se descomprime el mercado laboral. No nos ha servido el
testimonio del siglo XX para demostrar lo contrario.
La formación docente no puede estar pensarse como sistema
centralizado en el Estado nacional al margen de las universidades argentinas. Y
no se descentraliza porque se nombre un representante de las Universidades en un
nuevo organismo nacional, el Instituto nacional de Formación Docente. Este
artilugio que nació con el menemismo hoy se intenta consolidar: al crearse
decenas de Consejos y comisiones con representantes de los diversos sectores se
crea la apariencia de participación que solamente hace perder su poder real a
las instancias representativas legalmente instituidas. En el caso más cercano,
las universidades y el CIN envían un representante a cada uno de los organismos
consultores que se crean y esos representantes no son los consejeros legalmente
elegidos por la comunidad universitaria sino funcionarios o representante
elegidos por fuera de los canales de participación. Hoy los Consejos Directivos,
Superiores, tienen escaso conocimiento de todas las acciones participativas en
las cuales ha estado “representada” la universidad. Su presencia ha legitimado
las más disímiles medidas, porque aun en desacuerdo, la participación simbólica
da lugar a decir, por ejemplo que los Contenidos Básicos Comunes para la escuela
argentina fue consensuada por todas las universidades que enviaron
representantes. Hay que luchar con firmeza para que los cuerpos de
asesoramiento ficticios y burocráticos establecidos a través de las más diversas
leyes sigan desconociendo los canales genuinos de participación que se dan las
instituciones.
Además, para apoyar esta simulación de participación, han
fragmentado el marco legal de la educación en forma tan extrema que para
entenderlo se deben articular las disposiciones de numerosas leyes: la Ley
Federal de Educación Nº 24195 (actualmente en revisión), la ley 22047 sobre el
Consejo Federal de Cultura y Educación (actualmente en revisión), la Ley de
Educación Superior Nº 24521 (que hoy se intenta fragmentar para que los
universitarios no discutan las funciones y objetivos de los educación
terciaria); la Ley 26075 de financiamiento educativo; la Ley de Educación
Técnico profesional Nº 26058 (que también toca la enseñanza superior); la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación, Nº 25467. Esta fragmentación que origina el
desmembramiento legal dificulta la concepción global de la Política educativa
integral y por lo tanto desmotoriza la resistencia y contestación acerca de los
cercenamientos ocasionados (como en el financiamiento educativo), los avances
del poder de las empresas multinacionales y nacionales en la educación
argentina; el envolvente aislamiento de las universidades en la discusión de
todas las leyes que parecen no ser de su competencia; el abandono de la
investigación educativa ( que no aparece en las áreas prioritarias del sistema
de ciencia y tecnología) entre otros aspectos.
LA RESISTENCIA A LAS POLÍTICAS DE LA IMPROVISACIÓN Y EL
DESMEMBRAMIENTO IMPLICAN POTENCIAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y LA
REPRESENTATIVIDAD REAL EN LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS.
Dra. Vilma Pruzzo de Di Pego.
Mas información: http://www.alihuen.org.ar
++++++++++++++++++++++++++++
Ing. Leandro Altolaguirre
Presidente de ALIHUEN
Alihuen: Palabra de origen mapuche cuyo significado es "Arbol en pie".
Web: http://www.alihuen.org.ar
Email : comentarios-at-alihuen.org.ar
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